Durante el mes de agosto vence el primer anticipo del período fiscal 2025 correspondiente al Impuesto Sobre los Bienes Personales – Personas humanas y sucesiones indivisas. Como resultado de la actualización DDJJ 2024, algunos contribuyentes podrían no determinar impuesto. Se podrá tramitar la baja siempre que se solicite hasta el 31/12/2025 (CPCE CABA Trivia)

💰 Gravamen: impuesto Sobre los Bienes Personales
🚶‍♂️ Sujetos: personas humanas 
📃 Régimen: anticipos del impuesto
📆 Período: DDJJ 2025
 🔎 1er anticipo . Vencimientos: 13 al 18/08/2025 (s/CUIT)
Baja del impuesto: no determinación impuesto (DDJJ 2024)
🚗 Bienes gravados No Alcanzados (1er parf): hasta $ 292.994.964,89
🏠 Inmuebles destino casa-habitación. Exento (2do parf): hasta $ 1.025.482.377,13
📆 Plazo: 31/12/2025
🙋‍♂️ Solicitud: paso a paso (pantallas)

Durante el mes de agosto vence el primer anticipo del período fiscal 2025 correspondiente al Impuesto Sobre los Bienes Personales – Personas humanas y sucesiones indivisas. Las fechas de vencimiento, según la terminación de CUIT, son las siguientes:

  • 13/08: CUIT terminados en 0, 1, 2 y 3
  • 14/08: CUIT terminados en 4, 5 y 6
  • 18/08: CUIT terminados en 7, 8 y 9

Los sujetos que durante el período 2024 no superaron el mínimo no imponible, puede solicitar la baja en el gravamen. Quienes no se encuentren obligados a la presentación de la Declaración Jurada determinativa correspondiente al período fiscal 2025, podrán tramitar la baja del impuesto siempre que la solicitan hasta el 31/12/2025. Para ello, se detallan más abajo los pasos a seguir para formalizarla. 

BIENES PERSONALES. Baja del impuesto por no superar el mínimo no imponible

Los contribuyentes y responsables del impuesto sobre los Bienes Personales tienen la obligación de presentar la declaración jurada determinativa e ingresar el saldo correspondiente, en los siguientes casos:

  • Se encuentren inscriptos en el impuesto.
  • Cuando, aun no estando inscriptos, deban liquidarlo por verificarse alguna de las condiciones de gravabilidad, independientemente de haber solicitado el alta con anterioridad al vencimiento previsto para la obligación.

En virtud del mecanismo de ajuste automático previsto en el artículo a continuación del 24 de la Ley 23.966, el mínimo no imponible aplicable al período fiscal 2024 se elevó a $292.994.964,89. En el caso de inmuebles destinados a casa habitación del contribuyente, o del causante en el supuesto de sucesiones indivisas, estarán exentos del gravamen cuando su valor resulte igual o inferior a $1.025.482.377,13.

Como resultado de esta actualización, algunos contribuyentes podrían no determinar impuesto en el período fiscal 2024. En esos casos, los sujetos que no se encuentren obligados a la presentación de la declaración jurada determinativa correspondiente al período fiscal 2025, podrán tramitar la baja siempre que se solicite hasta el 31/12/2025.

A continuación, se detallan los pasos a seguir para formalizarla:

  • Presentar la declaración jurada del periodo 2024 donde no se supere el mínimo no imponible.
  • Solicitar la baja al 31/12/2024:

– Ingresar con clave fiscal al servicio «Sistema Registral» y en la pantalla principal del sistema deberá seleccionar «Registro Tributario».

– Seleccionar «F 420/T Baja de Impuestos/Regímenes».

– El sistema mostrará un desplegable donde se deberá seleccionar el motivo de baja y la fecha en la que se produjo.

 

Accedé al siguiente link para conocer los pasos para dar de baja los impuestos.

Fuentes: