🔎A colación del anuncio de @mercadopago con @MarcosZocaro elaboramos un cuadro del tratamiento fiscal de las diversas opciones y condiciones de los FCI.
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*Siempre que la titularidad de las cuotapartes sea coincidente con la cuenta corriente que se debita y el crédito por el rescate tenga como destino una cuenta corriente del mismo titular. Y siempre que se trate de FCI abiertos (primer párrafo del artículo 1° de la Ley N° 24.083). Las inversiones en FCI cerrados no gozan de la exención en este gravamen (art. 10 r del Dec. 380/2001)
**Respecto de los rendimientos en “billeteras virtuales”, se debe analizar si se trata de inversiones en FCI (en la mayoría d ellos casos en fondos T+0 money market) o si los rendimientos derivan de cuentas remuneradas, cuyo tratamiento impositivo será diferente.
***FCI abiertos (art. 25b de la Ley 24083 y art. 26h LIG)
****Listado de FCI exentos (art. 21k de la LIBP) (actualizado al 2023 por ARCA): https://www.afip.gob.ar/gananciasYBienes/bienes-personales/conceptos-basicos/bienes-exentos.asp