Se dispone eliminar la quitas en la tasas de interés de de financiación del "Régimen de facilidades de pago permanente" de obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y/o aduaneras a regularizar a colación de aquella referencial nueva (fija) del 4% mensual (Res. Gral. 5321/2023 y 5481/2024 y Res 199/2025)
📍 Sujetos: todos los contribuyentes💰 Obligaciones: impositivas, previsionales, multas, cargos aduaneros📆 Régimen: de Facilidades de pago permanente📊 Tipos de planes. DeudaA. 1) General, 2) Impuestos anuales, 3) Autónomos y Monotributo, 4) Aduanera y 5) FiscalizacionesB. Especiales (emergencias agropecuarias y estado de emergencia y/o desastre)
🔎 CONDICIONES 🔍 📍 Contribuyentes, Perfil, Pago a cuenta, Cuotas, Planes y Caducidad: sin cambios🔢 Tasa financiación referencial (mensual): fija 4% (ant a Feb 2025: 7,26%) (NUEVO Res 199/2025)🔢 Tasa financiación (mensual efectiva): 100% tas int sin quitas (ant quitas 50% al 60% según Contribuyente, SIPER y Deuda) (NUEVO)📆 Vigencia: 28/02/2025📆 Aplicatoriedad: planes presentados desde 01/03/2025
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