Se reglamenta el «Régimen de regularización de activos» (Título II) comprendidas en la «Ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes» (Paquete fiscal) respecto a la factibilidad de diversos destinos a los fondos inmovilizado por un determinado período (Ley 27.743, Dec 608/2024, Res Gral. 5528/2024, y Com A 8062)

🚶‍♀️🏭 Sujetos: todos (inscriptos o no) excepto Funcionarios públicos y familiares, en Quiebra, Condenados y otros.
💸🏦 Bienes: en Argentina y en el Exterior
📍 Bienes. Condición. DDJJ. Documentación: en posesión, tenencia o guarda al 31/12/2023 (conforme cada bien y reglamentación)

💸 Dinero en efectivo e Inversione. No pago impuesto: inmovilización hasta 01/01/2026
Cuenta Especial de Regularización de Activos – Ley 27.743: destinos 
Factibilidad: instrumentos financieros, finalidades e inversiones destino
👉 Títulos públicos -títulos, bonos, letras y demás obligaciones- 
👉 Certificados de participación o títulos de deuda de fideicomisos que tengan por objeto el fomento de la inversión productiva
👉 Cuotapartes de fondos comunes de inversión (algunos: abiertos y cerrados)
👉 Acciones de oferta pública
👉 Obligaciones negociables (con requisitos)
👉 Inversiones directas e indirectas en proyectos inmobiliarios que se inicien a partir del 08/07/2024 o grado avance menos 50%

📅 Vigencia: 19/07/2024

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