Se reglamenta el «Régimen de regularización de activos» (Título II) comprendidas en la «Ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes» (Paquete fiscal) en el ámbito de las competencias del BCRA (Ley 27.743 y Dec 608/2024)
🚶♀️🏭 Sujetos: todos (inscriptos o no, incluso Personas Humanas que hayan sido residentes antes del 31/12/2023) excepto Funcionarios públicos y familiares, en Quiebra, Condenados y otros.💸🏦 Bienes: en Argentina y en el Exterior📍 Bienes. Condición. DDJJ. Documentación: en posesión, tenencia o guarda al 31/12/2023 (conforme cada bien y reglamentación)
✔ Cuenta Especial de Regularización de Activos – Ley 27.743: reglamentación BCRA👉 Apertura y titulares: sujetos que adhieran al Blanqueo y otros desde originarias anteriores👉 Acreditaciones: efectivo o transferencias (si Exterior debe ser mismo titular)👉 Movimientos de fondos: Inmovilización hasta 30/09/2024 (excepto hasta u$s 100 mil y destino operaciones onerosas -respaldo documental- o inversiones)
Admisibilidad transferencias otras cuentas (sujeto a retención impuesto Blanqueo)👉 Régimen informativo: organismo Estado👉 Comisiones: facultad de cobro hasta simil CA o CT Cte u$s👉 Cierre de las cuentas: de oficio ante fin de plazos (saldos se transfieren cuenta titular)
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![[02/06/2026] Sumario Boletín Oficial de la Nación](https://tributum.news/wp-content/uploads/2018/10/boletín-oficial-de-la-nacion-min-218x150.jpg)







