Se establece que: 1) Los procedimientos y trámites de importación y/o exportación por parte de la Administración Pública Nacional, Empresas y Sociedades del Estado, deberán identificarse conforme Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) y 2) Cambios regímenes que regulen el tráfico internacional de mercaderías deberá ser comunicada por la autoridad competente a través del Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) y 3) Facultad de AFIP por tramitaciones incorporadas en la VUCEA.
. Vigencia: 26/04/2019

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