Se prorroga nuevamente el régimen de reintegros para determinados sujetos a sectores vulnerados y operaciones (Res Gral 4676/2020 y modif. )
🧓👩👦 Sujetos comprendidos: quienes perciban 1) Jubilaciones, 2) Pensiones contributivas, 3) Asignación universal por hijo y por Embarazo.
❌ Sujetos excluidos: quienes perciban 1) múltiples beneficios, 2) sujetos bienes personales -excepto casa habitación-, 3) sujetos en Ganancias, Monotributo -excepto social- o Autónomos.
🛒 Operaciones: compras de bienes muebles (según listado)
🏥 Operaciones. Incorporación julio-dic 2021: productos farmacéuticos, herboristería, cosméticos, de tocador y de perfumería.
💳 Medios de pago: tarjetas de débito, asociadas a cuentas vinculadas a los beneficios previsionales.
💲 Reintegro %: 15 por ciento -hasta $ 1.200mensuales- (ant $ 700)
📆 Plazo: 24 horas luego de la compra.
🔑 Padrón: consulta desde www.afip.gob.ar/reintegro
🏦 Régimen de información: entidades administradoras de sistemas de tarjetas de débito.
💰 Régimen de imputación o reintegros: entidades financieras que acrediten el reintegro.
📆 Aplicatoriedad. Extensión: operaciones desde 01/03/2020 al 31/07/2021 (ant 30/06/2021)
📅 Vigencia: 01/07/2021
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