[dropcap]C[/dropcap]ronograma de las  doce (12) fechas clave y diecisiete (17) eventos a considerar en los próximos dos años  de la Ley 27562 (BO. 26/08/2020) modificatoria del “Régimen de regularización de obligaciones tributarias y de Seguridad Social”[/su_highlight] comprendido en la Ley 27.541 de “Solidaridad Social y Reactivación productiva”, su extensión plus al 15/12/2020 y reglamentaciones: Dec 833/2020 y 966/2020 y Res Gral 4873/2020 (BO. 04/12/2020)
.

FECHAS PARA AGENDAR, EFECTOS Y REMISIÓN NORMATIVA LEY Y RES GRAL AFIP 
🗓 Viernes 11/12/2020: anulación de acogimiento y nueva solicitud
🚨 Enero 2021: cuatro (4) vencimientos diferenciales
🚨 Fechas tope: repatriación, acogimiento, régimen de información inversión para contribuyentes cumplidores.
📅 Fechas diferenciales: reformulación planes y Certificado PyME «en trámite»  
📆 ❌Causales de caducidad -restricciones-: todos los sujetos y particularidades a Grandes empresas y sus socios hasta julio 2022.

[dropcap]E[/dropcap]n apenas dos días comenzarán los nuevos vencimientos del “Régimen de regularización de obligaciones tributarias y de Seguridad Social” comprendido en la Ley 27.541 de “Solidaridad Social y Reactivación productiva” y que tuvo no pocas modificaciones en sus once (11) meses desde su publicación ya sean a través de la inclusión de todos los contribuyentes -en su primera versión lo fue solo para MiPyMEs- hasta las sucesivas extensiones tanto de la fecha de corte -periodo de las obligaciones comprendidas- y, consecuentemente, aquella máxima de adhesión que acaecerá el próximo martes 15/12/2020

 

Actualizando las fechas próximas a considerar que detalláramos desde: “Ley 27562. Moratoria ampliada: instrumentación pendiente y fechas clave”, Tributum.news, 14/08/2020 «Moratoria ampliada: fechas clave Julio 2020 a Julio 2022, Tributum.news, 18/09/2020 en tenor de la extensión del régimen el mismo día de su finalización mediante el Dec 833/2020 (BO. 31/10/2020) y 966/2020 (BO. 01/12/2020) -ambos de dudosa legalidad, aunque pacíficamente bienaventurados desde todos los sectores- y que fueran precisadas primero al 30/11/2020 por la Res. Gral. 4850/2020 (BO. 06/11/2020) y luego por la reciente 4873/2020 (BO. 04/12/2020) al 15/12/2020, las mismas serían:

VIERNES 11/12/2020: anulación de acogimiento y nueva solicitud (adecuado)

Fecha máxima para  solicitar la anulación del acogimiento al presente régimen de regularización  (Art 1 Res Gral 4873/2020)

MARTES 15/12/2020: acogimiento, obtención Certificado PYME y solicitud beneficio de contribuyente cumplidor (adecuado)

  • Fecha máxima de  acogimiento al presente régimen de regularización . El poder ejecutivo no se encuentra facultado para su prórroga -aunque en el presente lo ha ampliado en dos oportunidades-. Recordemos que serán susceptibles de regularizar determinadas obligaciones tributarias y de la seguridad social vencidas al 31/07/2020 (art 8, Ley 27.541 modif.)
  • Fecha máxima para la  obtención del certificado MiPyMe ante la Secretaria de PyME , pudiendo adherir en carácter condicional con las condiciones preferenciales para tales sujetos (cantidad de cuotas, causales de caducidad -incluye restricciones patrimoniales- y pago a cuenta). Si no lo obtuviere, es factible su reformulación como contribuyente no MiPyME, en condiciones menos ventajosas desde ya (art 13, Ley 27.541 modif.)
  • Fecha máxima que operará la condonación de multas y demás sanciones correspondientes a infracciones formales cometidas hasta el 31/07/2020 -no firmes- cuando se cumpla previamente con la obligación formal (art 12, Ley 27.541 modif. y art 24 Res Gral 4816/2020)
  • Fecha máxima para la solicitud y adhesión como «Contribuyente cumplidor» y optar por diversos beneficios en función del sujetos y gravamen con dispensa (art 17.1, Ley 27.541 modif. y Art 1 Res Gral 4873/2020)

MARTES 15/12/2020: Régimen de información (sin cambios)

Fecha máxima del  cumplimiento del «Régimen de Información» para quienes adhirieron a la presente sin exclusión alguna . Nueva obligación en una suerte de empadronamiento, cuyo objetivo es tener información en otro desarrollo de sistema fiscal a los socios, accionistas y otros de las personas jurídicas con tenencia superior al 30% de éstas al 26/08/2020.

El plazo del día 15/12/2020 fuera precisado desde “Moratoria ampliada: Preguntas y Respuestas AFIP. OCT 2020”, Tributum. news, 17/10/2020 aunque días atrás ha trascendido que desde el micrositio de AFIP «ABC» se habría extendido -nuevamente sin norma alguna- al 15/01/2021 ver «Tweets destacados: Moratoria 2020 y plazo en su Régimen de información», Tributum.news, 20/11/2020 (2do parrf, pto. 6.7, art 13, Ley 27.541 y modif. Art 59 Res Gral 4816/2020)

MIERCOLES 16/12/2020: primer cuota plan de facilidades de pago adhesiones a Nov 2020 (adecuado)

Planes presentados hasta el 30/11/2020: vencimiento de la primera cuota del plan de facilidades de pago solicitado por las deudas regularizadas (art 13, Ley 27.541 modif. y art.1 Res Gral 4873/2020)

JUEVES 07/01/2021: reformulación planes condicionales (adecuado)

Plazo adicional para que los contribuyentes que no obtuvieran el certificado de MiPyME  reformulen el plan de facilidades de pago  (menor cantidad de cuotas) (15 días hábiles posteriores al 15/12/2020) (art 13, Ley 27.541 modif). La norma fiscal precisa que son días «hábiles administrativos» a diferencia del plexo de la ley (Art 1 Res. Gral. 4850/2020)

VIERNES 15/01/2021: reformulación planes condicionales. 1ra cuota. STOP DEBIT (adecuado)

Fecha máxima para que los contribuyentes que no obtuvieran el certificado de MiPyME  y hayan reformulado el plan de facilidades de pago soliciten la suspensión del débito o la reversión del débito efectuado (Art 1 Res Gral 4873/2020)

LUNES 18/01/2020: primera cuota plan de facilidades de pago adhesiones Dic 2020 (nuevo)

Planes presentados 1 al 15/12/2020: vencimiento de la primera cuota del plan de facilidades de pago solicitado por las deudas regularizadas (art 13, Ley 27.541 modif. y art.1 Res Gral 4873/2020)

LUNES 18/01/2021: primera cuota plan de facilidades de pago reformulado sujeto NO MiPyMe (adecuado)

Vencimiento de la primera cuota del plan de facilidades de pago solicitado por las deudas regularizadas de contribuyentes que habiendo adherido de manera condicional como MiPyME no obtuvieren tal certificado y hayan reformulado su adhesión entre el 11/12/2020 al 07/01/2021 (pto. 6.5., art 13, Ley 27.541 modif. Art 1 Res Gral 4873/2020)

LUNES 15/02/2021: repatriación de activos financieros (adecuado)

Fecha máxima para la  repatriación, cuando así lo tuvieran, de al menos el 30% del resultado de la realización -venta- de activos financieros situados en el exterior para aquellas empresas grandes e incluso personas humanas (vgr. quienes no obtengan el certificado pyme, sean pequeños contribuyentes u organizaciones comunitarias)  (60 días posteriores desde la adhesión -siendo la max el 15/12/2020- . Para las personas jurídicas resulta extensivo a sus socios y accionistas, directos e indirectos, con más del 30% del capital social (art 8, Ley 27.541 modif.). El Anexo II de la Res Gral. 4816/2020 precisa el alcance del término «activo financiero».

MIERCOLES 16/06/2021: sexta o séptima cuota plan de facilidades de pago (adecuado)

Adhesiones hasta 30/11/2020: vencimiento de la 7ma cuota del plan de facilidades de pago por las deudas regularizadas y cuya tasa, desde tal fecha en adelante, será aquella BADLAR en moneda nacional de banco privados (cuota 1 a 6 será del 2% mensual -Dic 2020 a Mayo 2021) (art 13, Ley 27.541 modif. y pto. 2, inc c., Art 36 Res Gral 4816/2020)

Adhesiones 1 al 15/12/2020: vencimiento de la 6ta cuota del plan de facilidades de pago por las deudas regularizadas y cuya tasa, desde tal fecha en adelante, será aquella BADLAR en moneda nacional de banco privados (cuota 1 a 6 será del 2% mensual -Enero a Mayo 2021) (art 13, Ley 27.541 modif. y pto. 2, inc c., Art 36 Res Gral 4816/2020 y Art 1 Res Gral 4873/2020)

Año 2021 completo: suspensión anual de prescripción y caducidad (sin cambios)

Se suspende  por todo el año 2021 y para todos los contribuyentes del país :

  1. La prescripción de la acción para determinar o exigir el pago de los tributos y sus multas, a cargo de AFIP y
  2. La caducidad de la instancia en los juicios de ejecución fiscal o de recursos judiciales.

Consecuentemente, prescribirán idénticos períodos a aquellos para el año 2020 (quinquenal: 2013 y decenal: 2006)

31/12/2021 (sin cambios)

Fecha máxima para  efectivizar las inversiones en bienes muebles amortizables y obras de infraestructura, y que sean susceptibles del beneficio de la amortización acelerada  para contribuyentes cumplidores que sean Micro y Pequeñas empresas (no medianas) (art 17.1, Ley 27.541 modif. y Art. 9 Res Gral 4855/2020)

JULIO 2022 (sin cambios)

  • Fin del plazo de  24 meses en la restricción, vía causal de caducidad del plan de facilidades de pagos , de:

    1. Grandes empresas y personas Humanas no consideradas como pequeño contribuyente por AFIP o tampoco como MiPyME, Entidades sin fines de lucro, etc,  no podrán distribuir dividendos o utilidades, acceso al mercado de cambios para determinadas operaciones o venta de títulos valores en moneda extranjera o transferencias de éstas al exterior . Igual periodo y causal de caducidad, aplica a todas las personas humanas o jurídicas o accionistas -mas del 30% de capital accionario- que transfieran al exterior o compren allí, activos financieros (art 13, Ley 27.541 modif.)
    2. Todos los sujetos  no podrán transferir o comprar en el exterior activos financieros , siendo además extensivo a los accionistas y socios de personas jurídicas con tenencias más del 30%).

En ambos casos, el plazo se reduce al equivalente a la cantidad de cuotas cuando fueran inferiores a 21 (Dic. 1er. cuota y Julio 2022 20ma. cuota) o queda sin efecto ante el pago anticipado.