incorporanprotocolos y recomendaciones de salud en determinadas actividades y servicios exceptuados  del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” (ASPO) en todo el país a causa del “Coronavirus COVID-19” (Ley 27.541Dec 260/2020Dec 297/2020 y compl. y 677/2020)

 Jurisdicciones: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

 Actividades y Servicios: producción de cine publicitario y al funcionamiento de
playas de estacionamiento y garajes comerciales Circulación. Personal: “Certificado Único Habilitante para Circulación-Covid-19”.
 Gobiernos provinciales: aprobación

 Vigencia: 21/08/2020

DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO
Y AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO
Decisión Administrativa 1548/2020
DECAD-2020-1548-APN-JGM – Exceptúanse a las personas afectadas a la industria
de producción de cine publicitario y al funcionamiento de playas de estacionamiento
y garajes comerciales en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Ciudad de Buenos Aires, 21/08/2020 (BO. Suplemento 21/08/2020)

VISTO el Expediente N° EX-2020-54051021-APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de
marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 677 del 16 de agosto de 2020 y su respectiva normativa modificatoria
y complementaria, y

CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió por el plazo de UN (1) año la emergencia pública en materia sanitaria
establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA
SALUD (OMS) en relación con el COVID-19.
Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en
todo el país, que fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20,
hasta el 7 de junio de 2020, inclusive
Que por los Decretos Nros. 520/20, 576/20, 605/20 y 641/20 se diferenció a las distintas áreas geográficas del
país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por el COVID-19, entre aquellas que pasaron a una etapa
de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” y las que permanecieron en “aislamiento social, preventivo
y obligatorio”, de acuerdo al estatus sanitario de cada Provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos
períodos.
Que para el aglomerado urbano denominado ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (AMBA) -en el cual se
encuentra comprendida la Ciudad Autónoma de Buenos Aires- se ha prorrogado, en los términos establecidos en
los artículos 10 y 11 del citado Decreto N° 677/20, hasta el 30 de agosto de 2020 inclusive, el aislamiento social,
preventivo y obligatorio, estableciéndose asimismo en dicha norma diversas excepciones al mismo.
Que con relación a los aglomerados urbanos, partidos o departamentos con más de QUINIENTOS MIL (500.000)
habitantes, alcanzados por la citada medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, en el artículo 16
del citado Decreto N° 677/20, se faculta al Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la
“Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia
Internacional”, a autorizar nuevas excepciones a pedido de los Gobernadores, las Gobernadoras o del Jefe de
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en atención a la evaluación de la situación epidemiológica del
lugar y al análisis de riesgo.
Que con relación a los lugares alcanzados por las citadas medidas de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”,
en el artículo 18 del referido Decreto Nº 677/20 se definieron una serie de actividades que continuaban vedadas,
entre las que se encuentran la realización de eventos públicos y privados: sociales, culturales, recreativos,
deportivos, religiosos y de cualquier otra índole que impliquen la concurrencia de personas, pudiendo estas ser
exceptuadas por el Jefe de Gabinete de Ministros en su citado carácter.
Que en dicho marco, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha solicitado exceptuar del cumplimiento de la medida
de aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular a las personas afectadas a la industria
de producción de cine publicitario, al funcionamiento de playas de estacionamiento y garajes comerciales y a la
realización de eventos con público ubicado en el interior de sus automóviles.
Que, asimismo, y a los efectos de desarrollar dichas actividades, se acompañaron los respectivos protocolos, los
que cuentan con la aprobación del MINISTERIO DE SALUD de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que ha tomado intervención la autoridad sanitaria nacional.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100 incisos 1 y 2 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL y por los artículos 16 y 18 del Decreto N° 677/20.

Por ello,