La liquidación de las vacaciones y mínimo a detraer ¿$7003,68 o $21.011,04?
Cuando en el aplicativo del SICOSS completamos la casilla correspondiente a las vacaciones, nos encontramos con que la aplicación nos permite detraer un mínimo no imponible mayor a a $7.003,68 para jornada completa o $4.692,47 para el caso de jornada parcial.

Recordemos que el decreto 814/01 nos permite detraer de la base de contribuciones a la seguridad social un importe, que desde el devengando de enero 2019 es de:

  •  $ 7.003,68 para jornada completa
  • $ 4.692.47 para jornada parcial

Ahora, si liquidamos vacaciones, el SICOSS nos pone como tope del mínimo no imponible los siguientes montos:

  • $ 21.011,04 para jornada completa
  • $ 14.077,40 para jornada parcial

Es decir, que los límites a tener en cuenta para detraer el mínimo no imponible para contribuciones, se triplican.

  • 7.003,68 x 3 = 21.011,04
  • 4.692,47 x 3 = 14.077,40

Entonces, surgen algunas preguntas: ¿Por que se triplican los valores? ¿debemos detrae el total?

A la primera pregunta, podemos contestar que es porque estos valores fueron estimados como máximo posible por la AFIP, atento que la detracción es proporcional al tiempo de vacaciones adelantadas. Solo podrían existir en situaciones excepcionales.

Al respecto, hay que tener presente lo dispuesto por el cuarto párrafo del artículo 4 del decreto 814/01, en el sentido que de la base imponible considerada para el cálculo de las contribuciones, en el caso de liquidaciones proporcionales del SAC y vacaciones no gozadas, la detracción a considerar para el cálculo de dichas contribuciones deberá proporcionarse de acuerdo al tiempo por el que corresponda su pago.

Por lo tanto, los topes máximos solo se utilizarán en casos excepcionales, en los casos en que las vacaciones comiencen y terminen en el mismo mes, no se utilizarán.

Entonces, contestando a la segunda pregunta, en algunos casos excepcionales, se usarán esos valores.

Por ejemplo, si un empleado se toma 14 días de vacaciones en el mes y trabaja el resto, el mínimo a detraer será de $7.003,68 para jornada completa. Y si trabaja a jornada parcial, serán $3.501,84 (o la proporción a la jornada parcial que realice).

Lo mismo sucederá, si en vez de 14 días, son 21, 28, 30 días, siempre con comienzo y final dentro del mes.

Ahora, si las vacaciones comienzan en un período y terminan en otro, la situación cambia, y es en este caso donde podemos hacer uso de ese incremento en el mínimo no imponible.

 

Por ejemplo, el mismo trabajador con 14 días de vacaciones, pero las mismas comienzan en un mes y terminan en otro. El cuadro de situación sería el siguiente:

Enero 2019    
Días  Situación    MNI
20 Trabajados 4.669,12
14 Anticipo Vacaciones        3.268,38
. Total MNI Enero         $7.937,50
Febrero 2019    
26 Trabajados        6.069,86
. Total MNI febrero        6.069,86
. Total MNI Enero + Febrero      $14.007,36

Si vemos enero, el importe total que se detrae es de 7.937,50 que son el total de los 30 días del mes mas 4 días de vacaciones que corresponden a febrero, pero como las vacaciones se pagan de manera anticipada, se aplicó la detracción en enero.

Y en febrero, vemos que solo se detrae el proporcional de los 26 días trabajados, ya que 4 fueron utilizados en enero.

Si hacemos la suma de la detracción de los 2 dos períodos, enero y febrero, vemos que nos da 14.007,36 (7.003,68+7.003,68).

Por esta razón, AFIP habilita la posibilidad de detraer un monto mayor para estos caso, que no es otra cosa que un monto estimado. En una caso de máxima, podríamos liquidar en un mes 30 días trabajados + 60 días de anticipo de vacaciones, algo que para el caso de empleados bajo la ley de contrato de trabajo, es muy poco probable, salvo casos excepcionales, ya que el máximo que otorga la ley son 35 días corridos de vacaciones, que pueden incrementarse en el caso de algunos contados Convenios Colectivos de Trabajo.

Uno de los puntos a tener en cuenta cuando se liquida el anticipo de las vacaciones, la remuneración puede superar alguno de los rangos que tiene en cuenta la ANSES para el pago de las Asignaciones Familiares, y en consecuencia el empleado perciba un menor importe en las Asignaciones o incluso no percibirlas por quedar fuera del rango.

Por lo que una alternativa, es liquidar el SICOSS por lo devengado en cada período, y de esta manera evitamos dos problemas, uno el que se expuso mas arriba, sobre proporcional el Mínimo no imponible, y el otro mencionado en el último párrafo.