Recordamos que a partir del 02/06 comienza la utilización obligatoria de la Carta de Porte Derivados Granarios para el resto de los productos que no se encuentran enumerados taxativamente por la Res.Conj 5344/2023 de fecha 11/04.
Fuente: https://twitter.com/ECiancaglini/status/1664345511594172438