📌 Temas: Actualización de diversos rubros por IPC e IPIM y bienes revaluados; Ajuste por inflación en unipersonales (estático y dinámico, información en el aplicativo, distribución en cabeza de los socios, retiros y cuadro de justificación de variaciones patrimoniales con planilla de cálculo ); Sociedades Cap. IV (de Hecho); Deducciones personales y aquella especial con efectos diferenciales; Renta Financiera gravada, quebrantos, régimen simplificado y baja de altas de oficio 2018 a 2020; Autónomos y deducción especial controvertida por condonación fiscal; Cómputo del impuesto al Cheque y Bienes Personales; Deducción Contribuyente cumplidor Ley 27.653; DDJJ Ganancias web simplificada; Bienes Personales (Valuación fiscal ajustado por IPC 2020/2017, inmuebles rurales) Personales; Deducibilidad del Aporte Solidario Extraordinario Ley 27605 (ASE); Venta y reemplazo de bienes de uso; Pago saldo DDJJ (VEP directo o «mini plan»)
🔎 Temas aplicativos: compendio con 14 consideraciones (campos y aspectos particulares, y errores detectados)
📺 Videos de recientes capacitaciones
👉 CPCECABA, USAL-Estudio BNC y Asoc (10 temas)
📅 Vencimientos: 23 al 28/06/2022
[dropcap]A[/dropcap]ctualizamos e incorporamos algunos lineamentos de diversas cuestiones a considerar en la determinación, liquidación e ingreso del impuesto a las ganancias para personas humanas para el periodo fiscal calendario año 2021 con vencimientos de presentación y pago, en su caso, desde el 23 al 27 (presentación) y 24 al 28 (pago) de junio de 2022, conforme terminación de CUIT (ver: «Cronograma unificado de vencimientos Ganancias & Bienes Personales DDJJ 2021. Prórrogas I», Tributum.news, 27/05/2022), de aquellos publicados para la anterior DDJJ (2020) desde: » TIPS + VIDEOS Ganancias y Bienes Personales DDJJ 2020: Personas Humanas. Parte I», Tributum.news, 21/07/2021 y «Nuevos TIPS + VIDEOS Ganancias y Bienes Personales DDJJ 2020: Personas Humanas. Parte II», Tributum.news, 30/07/2021.GANANCIAS. ACTUALIZACIÓN DE DIVERSOS RUBROS POR IPC
❓ ¿Las amortizaciones y quebrantos también se actualizan por el IPC? Por Cr. Santiago Carnicero
💡 Quebrantos: se actualizan conforme variación IPIM (ante ult. parraf, art 25). Atención que el fisco no opina en igual sentido desde https://www.afip.gob.ar/genericos/guiavirtual/consultas_detalle.aspx?id=24753174
GANANCIAS. UNIPERSONALES. AJUSTE POR INFLACIÓN
🤕 A los fines del calculo del ajuste por inflación dinámico, resulta bastante complejo la depuración de los retiros que generarían el ajuste positivo. Por Cr. Alejandro Ciancaglini
💡 En el caso que no se puedan discriminar los retiros de otros destinos, se podría considerar el monto consumido como punto de partida para su determinación (en el caso que sean renta de 3ra únicamente)
💡 Retiros particulares: a los fines de su estimación razonable se sugiere la realización de un flujo de fondos identificando las principales operaciones que intervienen: disponibilidades (inicio y cierre), créditos (inicio y cierre), deudas (inicio y cierre), ingresos y compras erogables cuando no se pueda identificar los movimientos mensuales en el ajuste dinámico, proponiendo su prorrateo en 12 meses. Por Cdr. Juan Pablo Manzur Ver: «Planilla simplificada: ajuste por inflación impositivo en Explotaciones Unipersonales. DDJJ 2021», Tributum.news, 27/05/2022
💡 Sociedades sección IV Ley 19.550 (ex Soc. de Hecho): lo determina la SH incorporándolo como parte de su resultado impositivo para distribuirlo en cabeza de los socios (art 54 LIG). Por Cres Matías y Federico Vargas
💡 Los retiros efectuados por estos, forman parte del ajuste dinámico positivo, pero no ingresan dentro de la órbita de dividendos fictos. Salvo que la SH haya optado por tributar el impuesto a las ganancias -conforme al punto 8 inc a del art 73- a la tasa única del 30%. Por Cres Matías y Federico Vargas
💡 Venta y reemplazo. Bienes de uso: el resultado a diferir se ajusta por inflación en función de la fecha de origen del bien que se reemplazó -el nuevo- (y no aquel de la venta del bien objeto del reemplazo). Por Cdr. Sergio Vicente
GANANCIAS. DEDUCCIONES PERSONALES ESPECIALES
✅ Deducción Contribuyente cumplidor Ley 27.653: Importe adicional equivalente al 50% del MNI ($83.839,20).
Si los contribuyentes además de obtener rentas por el desempeño de cargos públicos, trabajo en relación de dependencia y/o jubilaciones y pensiones [art. 82, incisos a), b) y c), LIG] tuvieron ingresos por otras actividades (locación, honorarios profesionales, etc.) podrán computar la deducción especial contra estas últimas. Por Cr. Diego Mastragostino
💰 Aporte Solidario Extraordinario Ley 27.605: es factible su deducibilidad. Por Cra. María Cecilia Signanini (ver «Ciclo Anual Actualidad Tributaria. USAL-Estudio BNC y Asoc. Junio 2021», Tributum.news, 18/06/2021 y en particular https://youtu.be/fzgbCqFgFSo?t=12001)
GANANCIAS. RENTA FINANCIERA
❓ ¿Cómo tributan en cabeza de PH intereses derivados de un plazo fijo en pesos con ajuste UVA?. Por Cr. Marcos Zócaro
💡 Obtenidos en 2020: por escala del régimen general (art 94) que puede llegar al 35%. Recordemos que se derogó la imposición cedular del artículo 95 de la LIG desde el ejercicio 2020 (art. 32 de la Ley 27541) (ver más desde “Tablas Tributum: Ganancias & Bienes Personales. DDJJ 2020. Deducciones, Mínimos, Alícuotas y otros”, Tributum.news, 15/06/2021)
💡 Obtenidos en 2021: exentos por el art. 26 inciso h) de la Ley del Impuesto a las Ganancias (modificación introducida en 2021 por la Ley 27.638) (ver «Cuadro Comparativo, Tributum.news, 03/07/2021)
❓ ¿Se debe presentar declaración jurada cedular en caso de obtener ganancias financieras del artículo 98 de la LIG por un monto igual o menor a los $200.000 (mono no actualizado a la fecha)?. Por Cr. Marcos Zócaro
💡 Si el resultado bruto de las operaciones (no exentas) comprendidas en el artículo 98 de la LIG no supera los $200.000, y el contribuyente no está inscripto en el impuesto, podrá optar por el régimen simplificado establecido en la RG 4488/2019 (http://biblioteca.afip.gob.ar/dcp/REAG01004488_2019_05_17): sólo generará y abonará un VEP, sin necesidad de presentar la respectiva DJ e inscribirse en el impuesto. Esta modalidad no permite la adhesión al plan de pagos.
Cabe destacar que la RG 4488 también comprende las ganancias cedulares del artículo 95 de la LIG (intereses y rendimientos), pero dicho artículo de la LIG ya está derogado.
Los pasos son: ingresar al servicio “Presentación de DDJJ y Pagos” y luego ir a “Nuevo VEP”, donde se generará el F2121:
⚠ Quebrantos. Transporte de saldos DDJJ 2018, 2019 y 2020: imposibilidad -por ahora- de carga manual de quebrantos de períodos anteriores. El aplicativo expone quebrantos de distintos incisos del artículo 98 de la LIG para compensar entre ellos.
💡 Se deberá cargar el monto neto de quebrantos de la DDJJ 2018, 2019 y 2020.Por Cr. Diego Mastragostino
❌ Situación de PH que DDJJ 2018 están de alta de oficio en impuesto cedular por rentas de plazo fijo en pesos (Res Gral 4468/2019) y en DDJJ 2019, 2020 y 2021 están exentos, no teniendo otro tipo de rentas cedular alcanzadas. Por Cra. Adriana Ríos
💡 Se deberá solicitar la baja retroactiva mediante multinota, ya que el sistema sólo permite a partir del mes anterior al actual. Caso contrario operará “automáticamente” la multa por falta de presentación a los deberes formales.
💡 Se podría presentar la DDJJ en cero e inmediatamente pedir la baja retroactiva a los fines de no presentar aquella próxima (DDJJ 2022) y evitar la referida multa. Por Cra. Miriam Campastro.
GANANCIAS. TEMAS VARIOS
💡 Impuesto el cheque: en el porcentaje respectivo que va desde el 33% al 100 para MiPyMEs es factible su cómputo como pago a cuenta del impuesto a las ganancias tanto para Autónomos (profesionales o unipersonales) como para empleados (ver más desde «Tablas Tributum: Ganancias & Bienes Personales. DDJJ 2021. Alícuotas, Deducciones, Mínimos y otros», Tributum.news, 12/04/2022). Por Cr. Mario Goldman Rota
💡 DDJJ web simplificada. Presentación: quienes obtengan ingresos en relación de dependencia, o que además otros del Monotributo, gravados por rentas cedulares, ingresos exentos o no gravados en Ganancias (Res Gral 4003). Tiene el carácter informativa, con ingresos más de $ 2.500.000 -por ahora sin incrementos respecto al año pasado- y con vencimiento diferencial el 30/06/2022 (ver: «Cronograma unificado de vencimientos Ganancias & Bienes Personales DDJJ 2021. Prórrogas I», Tributum.news, 27/05/2022. Por Cra. Miriam Campastro
💡 Pago saldo DDJJ. Financiamiento: únicamente mediante el tradicional «mini plan» DDJJ anuales que consta de un anticipo del 25% y hasta 3 cuotas mensuales sin considerar la categorización SIPER del contribuyente -excepto Categ. «E»-) según la dispensa -al igual que años anteriores- de la flamante Res Gral. 5194/2022 (BO. 30/05/2022) (Res Gral. 4057 y modif.). Los intereses se consolidarán hasta la fecha efectiva de presentación ya sea durante el mes de junio o julio 2022 Por Cra. Miriam Campastro Plazo: hasta 31/07/2022 (mes sig. vto DDJJ)
💡 Venta y reemplazo. Bienes de uso: el monto de la compra del nuevo bien se compara con el precio de la venta de aquel objeto del reemplazo (no con el resultado de la venta). Por Cdr. Sergio Vicente
⚠ Autónomos. Deducción especial: Analizar la procedencia en la deducción especial para trabajadores autónomos (inc. c- art. 30 LIG) cuando exista una condonación en las cuotas de autónomos producto del alivio fiscal (inc. b ley 27.653).
Recordemos que AFIP entiende que la mencionada condonación no podrá ser considerada como una forma de pago y por ende, un requisito para computar la deducción mencionada («Espacio de diálogo AFIP. Entidades profesionales y Cámaras empresariales», Tributum.news 17/05/2022). Por Cres Matías y Federico Vargas.
BIENES PERSONALES. TEMAS VARIOS
💡 Los inmuebles rurales se encuentran exentos sin importar su destino o afectación. (inc f art 21 LIBP ). Las personas humanas o sucesiones indivisas no pagaran sin importar si se encuentran inexplotados, alquilados/ arrendados o bien si están afectados a 3ra categoría (unipersonal). Por Cres Matías y Federico Vargas.
💡 Valuación fiscal: el sistema ajusta por el IPC 2021/2017 (variación 4,667) la valuación fiscal ingresada del año 2017, a los efectos de su comparación con aquel residual. Si el inmueble es de CABA, considera la VFH x USC (4). Por Cr. Diego Mastragostino
APLICATIVOS. CONSIDERACIONES.
GANANCIAS. Por Cra. Miriam Campastro
🔎 Dividendos: Si bien se trata de una renta cedular, debe incluirse en la declaración jurada general. Y no debe justificarse, porque el sistema automáticamente lo traslada como “resultado del ejercicio”.
🔎 Ajuste por inflación. Cuadro de justificación de variaciones patrimoniales: Al resultar el ajuste por inflación un resultado que no implica una erogación de fondos, debe neutralizarse en el cuadro de justificaciones: una “justificación” si es negativo, y una “no justificación” si es positivo.
🔎 Cuadro de justificación de variaciones patrimoniales II: Debe cargarse a mano la amortización de tercera categoría, ya que el sistema no la traslada automáticamente como sucede con primera categoría.
🔎 Deducción especial incrementada para sueldos y/o jubilaciones según Ley 27.617, Dec 620/2021 y RG 5076/2021 ($150 mil y tramos $173 mil y luego $175 mil y tramos $203 mil): No lo busquen en “deducciones personales”, sino que debe cargarse en la Pantalla “Determinación del impuesto”, “Renta de Fuente Argentina”. Bajar cursor, y buscar, casi al final de la pantalla el campo: “Deducción especial incrementada – primera parte del penúltimo párrafo del inciso c), artículo 30 (Ley 20628)” o “Deducción especial incrementada – segunda parte del penúltimo párrafo del inciso c), artículo 30 (Ley 20628)”
🔎 Deducción adicional MNI para contribuyente cumplidor: El sistema lo carga automáticamente para aquellos que han solicitado el beneficio.
🔎 Ajuste por inflación empresas unipersonales: Debe cargarse en la pantalla “Otros Resultados”, dentro de “Detalle de participación en empresa”, indicándose por separado cuanto es ajuste estático y cuanto ajuste dinámico. Si el ajuste es negativo, poner signo menos antes del número.
BIENES PERSONALES. Por Cra. Miriam Campastro
🔎 Automotores: al informar el nº de dominio del auto, se cargan todas las características del vehículo. Además, no debe cargarse el “valor tabla”. Ya está cargado, y no es editable.
🔎 Automotores: Puede presentarse problemas en la migración de información de automotores del año anterior. Nos ha sucedido que el año del automóvil está mal cargado (aparece año 1900) y sale una leyenda de error que dice que “no puede ser anterior a 1950”. Pero no se puede corregir: el campo no es editable, y tampoco se puede eliminar el vehículo y cargarlo de nuevo. Este error debe ser corregido por AFIP.
Solución encontrada: cambiar el % de participación, aceptar. Volver a entrar, y volver a poner 100 % (si es ésa la participación). Allí se destraba el mensaje de error, y ahora en descripción del bien aparece «no informado». Pero destraba el error.
🔎 Inmuebles: Con la información del año anterior, el sistema calcula el valor residual y el comparable (VF) actualizado por 4,667 (Coef: ver «Índice de Precios al Consumidor (IPC). Año 2021. Actualiza Ganancias y Bs. Personales. DDJJ 2021 y 2022», Tributum.news, 22/03/2022). En principio, no habrían datos que cargar, sólo revisar lo informado y, hacer cambios sólo si se ha detectado algún error.
🔎 Inmuebles en CABA: al cargar el Valor Fiscal Homogéneo al 31-12-2017, automáticamente lo multiplica por 4 y además por el coef.de actualización es 4,667.
🔎 Impuesto PAIS. Percepción del 35%: Revisar, en “mis retenciones”, si no se tienen percepciones en Bienes Personales por operaciones en moneda extranjera. Algunas instituciones financieras, pese a que debían percibir Impuesto a las Ganancias, han direccionado a Impuesto sobre los Bienes Personales. Por las dudas, revisar. Algunas entidades bancarias aceptan el cambio de imputación, pero otras derivan el reclamo al fisco nacional.
🔎 Repatriación. Escalas: Atención de seleccionar correctamente si los bienes están afectados o no repatriación ya que poseen diversas escalas. Por Cr. Diego Mastragostino
🔎 Monotributistas. Renuncia o exclusión año 2021: Deducción especial en IG para monotributistas excluidos o que hayan renunciado en el 2021 (art. 7 inc.b ley 27.618). A pesar de ser una deducción general, como paso previo, se deberá cargar su importe en la solapa “Deducción especial – art. 7, inciso b de la Ley 27618” dentro de “deducciones personales”. Posteriormente, y para confirmar su valor, acceder al apartado “fuente argentina” o “resto fuente extranjera” dentro de “determinación del impuesto”. En consecuencia, como esta deducción disminuye el monto consumido se deberá realizar la correspondiente justificación patrimonial por columna II. Por Cres Matías y Federico Vargas.
GANACIAS Y BIENES PERSONALES. CEDULAR/RENTA FINANCIERA. TABLA DE ALICUOTAS
VIDEOS RECIENTES DE CAPACITACION
👉 Ciclo Anual Actualidad Tributaria. USAL-Estudio BNC y Asoc. Marzo 2022, Tributum.news, 17/03/2021
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👨🏫 Expositor: Dr. Marcelo Corti
✅ Sucesiones indivisas en el derecho privado y en el fiscal.
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👉 Ciclo Anual Actualidad Tributaria. USAL-Estudio BNC y Asoc. Abril 2022, Tributum.news, 21/04/2021
✅ Los datos fiscales de los contribuyentes en poder de la AFIP
👩🏫 Expositora: Cra. Maria Cecilia Signanini
👉 CPCECABA. Ciclo de Actualidad Tributaria. Marzo 2022, Tributum.news, 23/03/2022
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✅ Aspectos prácticos de la determinación de la ganancia en las rentas financieras en el período fiscal 2021.
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👉 CPCECABA. Ciclo de Actualidad Tributaria. Mayo 2022, Tributum.news, 20/05/2022
✅ Tratamiento fiscal de las inversiones para residentes. Período fiscal 2021. Normativa y algunos casos de aplicación.
👉 CPCECABA. Ciclo de Práctica Tributaria. Mayo 2022, Tributum.news, 03/06/2022
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• Nueva versión Ganancias Personas Jurídicas
• Personas Físicas y Bienes Personales 2021: novedades.