Para indicar la situación de suspendido por el art. 223 bis hay que informar en el Perfil del Trabajador la Situación «9 – Suspendido. Ley 20744 art. 223 bis» pero SIN APORTES

Con este código, el sistema solo calculará las contribuciones a la obra social, pero no los aportes.

Ahora, según publicó AFIP en el manual del Libro de sueldo digital, se habilita un nuevo código el «48 Suspendido Res, 397/2020 MTEySS c/Aportes OS», pero habrá que esperar a un nuevo en Declaración en Línea.