Se establece que en lo que respecta a la comercialización de servicios realizados por sujetos domiciliados, radicados o constituidos en el exterior, se entenderá que existe actividad gravada en el ámbito de la provincia de Salta cuando se verifique que la prestación del servicio se utilice económicamente en la misma (consumo, acceso a prestaciones a través de […]

Acceso Exclusivo para suscriptores abonados. Pruebe Gratis por 40 días Tributum Premium - Aquí -

Suscríbase Aquí

Si Ud. ya esta Suscripto por favor ingrese aquí: