Se exime en un cien por ciento, (100%), a aquellos productores de actividades frutícolas, hortícolas, vitivinícolas y de frutos secos que se encuentren en estado de Desastre Agropecuario y en un cincuenta por ciento (50%), a los que sean declarados en estado de Emergencia Agropecuario afectados por causa de lluvia y granizo, del pago de las cuotas 5/2019 a 4/2020 del impuesto Inmobiliario, cuotas 4/2019 a 3/2020 del impuesto a los Automotores y en el impuesto de Sellos para los actos, contratos u operaciones, cuyos vencimientos operen  entre el 06/08/2019 al 05/08/2020, de los bienes y operaciones destinadas a la actividad frutícola, hortícola, vitivinícola y de frutos secos que se encuentren comprendidas en los Departamentos de Pichi Mahuida, Avellaneda, General Roca y General Conesa.

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