Se exime en un cien por ciento, (100 %), a aquellos productores de las actividades ganaderas bovina, ovina y caprina que se encuentren en estado de Desastre Agropecuario y en un cincuenta por ciento (50%), a los que sean declarados en estado de Emergencia Agropecuario afectados por causa de nevadas extraordinarias, del pago de las cuotas 4/2020 a 6/2020 del impuesto Inmobiliario, (inmuebles rurales y subrurales), cuotas 4/2020 a 6/2020 del impuesto a los Automotores.