Se introducen modificaciones a las leyes base del Impuesto a los Automotores -Ley 1 n° 1284- Impuesto a los Sellos -Ley 1 n° 2407- Ingresos Brutos -Ley 1 nO 1301- y Régimen General de Promoción Económica -Ley E n° 4618.

Respecto al Impuesto Sobre los Ingresos Brutos se incorporan como actividades alcanzadas por este Impuesto - sea en forma habitual o esporádica - la comercialización de servicios realizados por sujetos domiciliados, radicados o constituidos en el exterior, cuando se verifique que la prestación del servicio se utilice económicamente en la Provincia de Río Negro o la misma recaiga sobre sujetos, bienes, personas, cosas, etcétera, radicadas, domiciliadas o ubicadas en territorio provincial, con independencia del medio y/o plataforma y/o tecnología utilizada o lugar para tales fines, quedando incluidos los servicios prestados mediante suscripción online.

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