[dropcap]S[/dropcap]l fisco intimó a un contribuyente a restituir los pagos anticipados por devoluciones de crédito fiscal por operaciones de exportación, en los términos de la RG 2000/06, en virtud de la existencia de supuestos proveedores apócrifos. Ante ello, la empresa solicitó que se compensaran las retenciones que se habían ingresado por esas operaciones, por aplicación de la teoría de las correcciones simétricas, al estar en presencia de un pago sin causa sujeto a devolución. El juez lo rechazó, pero la Cámara convalidó lo solicitado por la empresa.

 

Expresó que no puede considerarse válido que el contribuyente se hallara obligado a retener e ingresar un impuesto por operaciones que se consideraron inexistentes. En tal sentido, recordó lo expresado en el dictamen de la Procuración General de la Nación en la causa “Compañía Argentina de Granos S.A. c/ AFIP s/ contencioso administrativo”, del 08/09/2016 donde se consideró que al haber sido negada la veracidad de las operaciones se producía “…la desaparición de la causa fuente tanto del crédito fiscal como de la obligación de retener adosada a ella, quedando así en evidencia que el ingreso al Fisco de este último concepto es infundado. En efecto, ninguna retención puede exigirse respecto de un IVA que no se ha generado (…) la posición adoptada por el Fisco nacional en esta causa -consistente en negar el crédito fiscal pero afirmar la pertinencia de la retención practicada, en ambos casos sobre la misma operación que cuestiona- es incongruente”.

A mayor abundamiento, expresó que “nadie debe enriquecerse sin causa a costa de otro”, lo cual constituye un principio general del derecho que los pagos indebidos o sin causa o con causa inválida dan derecho a la devolución de lo pagado; y si la causa del pago de tales retenciones consistió en la realización de operaciones que, con posterioridad, el Fisco consideró inexistentes, no se explica cuál sería el título en virtud del cual puede pretender apropiárselo.

Procedimiento. Reintegro IVA exportaciones. Proveedores APOC. Retenciones realizadas. Teoría de las correcciones simétricas. Pago sin causa. 

Tribunal: CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL – SALA V

Autos: CARGILL SACI c/ EN-AFIP-DGI-RESOL 7/12 s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

Fecha: 09/02/2021

Fuente: http://legaltaxargentina.com.ar/retenciones-ingresadas-al-fisco-por-proveedores-apoc-es-un-pago-sin-causa/