[dropcap]S[/dropcap]e implementa el beneficio previsional temporal por la contratación de determinados trabajadores en relación de dependencia (Dec 493/2021 y Res Cjta 9/2021 )

🏭 Sujetos: Empleadores (Sector privado, Construcción y Agrarios)👷‍♂️ Empleados: contratación de nuevos trabajadores 📃 Modalidades de contratación1️⃣ Plazo indeterminado2️⃣ Tiempo parcial3️⃣ Agrarios permanente (continua y discontinua)4️⃣ ConstrucciónPROCEDIMIENTO💲 Contribuciones patronales: reducción SIPA, INSSJyP, Ley 24013 y 24714.➗ Porcentajes: 1) 95%, mujer, travesti, transexual, transgénero o una persona con discapacidad o 2) 90%, varón📆 Plazo: 12 meses  (desde inicio relación laboral)💰 Ayuda económica de programas: consideración a cuenta de salario🙋‍♂️ Adhesión: inscripción desde Portal Empleo” (www.portalempleo.gob.ar) Improcedencia: 1) No incremento nómina personal respecto a Ago 2021; 2) Empleador en REPSAL; 3) Reincorporación luego 12 meses mismo empleador  o 4) Prácticas de uso abusivo (u otro supuesto AFIP)💻 Sistema registral. Categorización: código “514 - Beneficio reducción de contribuciones de seguridad social Decreto 493/2021”🔑 Aplicativos: "Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS". Versión 43. Release 3 y "Declaración en línea"❌ Incompatibilidades: con otros códigos de actividad o caracterización.

📅 Vigencia. Aplicabilidad: DDJJ Form 931 Sept 2021 y sig (devengado)📅 Vigencia: 01/10/2021

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