Se establecen los requisitos que deben reunir determinados instrumentos financieros a los fines de la inaplicabilidad de la sobretasa en el impuesto sobre los bienes personales de aquellos situados en el exterior, entre otras opciones (Ley 27.541, Dec 99/2019 y 116/2020)

🌐 Bienes Personales: Activos en el exterior
Exención sobre tasa: repatriación 5% del valor total en entidades financieras del país.

REQUISITOS
🏦 Fondos Común de Inversión:
Abiertos: inversión 75% en activos de Argentina y 25% Mercosur o Chile
Cerrados: inversión 100% en Argentina
🔎 Cuotas partes: clase específica

📅 Vigencia: 10/03/2020

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