Se dispone que los Agentes de Liquidación y Compensación deberán constatar el cumplimiento del plazo mínimo de permanencia de 5 días hábiles los valores negociables a contar desde la fecha de liquidación de la operación, antes de ser vendidos o transferidos a otras entidades depositarias (Com A BCRA 6799)

Acceso Exclusivo para suscriptores abonados. Pruebe Gratis por 40 días Tributum Premium - Aquí -

Suscríbase Aquí

Si Ud. ya esta Suscripto por favor ingrese aquí: