Inicio NORMAS NACIONALES Res Gral 810/2019. CNV. Exterior y Cambios. Moneda extranjera. Nuevas restricciones
Se dispone que los Agentes de Liquidación y Compensación deberán constatar el cumplimiento del plazo mínimo de permanencia de 5 días hábiles los valores negociables a contar desde la fecha de liquidación de la operación, antes de ser vendidos o transferidos a otras entidades depositarias (Com A BCRA 6799)
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