Se dispone la sustitución por un nuevo régimen de "Reintegro del IVA a turistas del exterior" por compras de bienes gravados producidos en el país, con los siguientes cambios: incorporación de validación digital y trazabilidad electrónica de toda la operación, emisión electrónica del “cheque de reintegro”, transmisión online de operaciones, validaciones mediante terminales de autogestión y control aduanero sistémico, nuevas obligaciones para comercios, adjudicatarias y turistas (Res Gral 3720)
🌍 Régimen: Reintegro IVA a turistas del exterior💻 Digitalización👥 Sujetos: 🏪 Comercios adheridos📷 Turistas extranjeros💰 Reintegro (IVA): compras de bienes (gravados) y producidos en Argentina🏪 Comercios: requisitos👉 Responsables Inscriptos IVA👉 Adhesión vía empresas adjudicatarias autorizadas👉 Pago: anual opcional según licitación🧾 Ventas alcanzadas: mín $ 70 por operación (Comprobantes "B")🔎 Turista. Identificación: datos🆕 Sistema electrónico integral (NUEVO)🧾 cheque de reintegro electrónico📡 transmisión online de operaciones🔎 trazabilidad digital completa🖥️ validación aduanera sistémica⏳ Validez: 6 meses desde emisión📦 Mercadería: debe exhibirse en salida del país🖥️ Validación electrónica🆕 Terminales de autogestión (NUEVO)💵 Modalidades de devolución: efectivo, tarjeta crédito extranjera o giro al domicilio
📅 Vigencia: 11/05/2026📍 Implementación gradual1️⃣ Ezeiza: desde 11/05/20262️⃣ Aeroparque + Buquebus: desde 02/06/20263️⃣ Mendoza + Colonia Express + Cruceros + resto: desde 02/07/2026
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![[07/07/2026] Sumario Boletín Oficial de la Nación](https://tributum.news/wp-content/uploads/2018/10/boletín-oficial-de-la-nacion-min-218x150.jpg)







