Se dispone incorporar a sujetos en concurso preventivo o en estado falencial continudadores y para todos los contribuyentes la suba del valor mínimo tanto del pago a cuenta como de la cuota al «Régimen de facilidades de pago permanente» de obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y/o aduaneras a regularizar (Res. Gral. 5321/2023, 5481/2024, 5656/2025 y 5681/2025)

💰 Obligaciones. Deudas fiscales: impositivas, previsionales, multas, cargos aduaneros
📆 Régimen:
de Facilidades de pago permanente
📊 Tipos de planes: según origen de la deuda y sujeto

1️⃣ Sujetos: en concurso preventivo o en estado falencial (NUEVO)
🔎 CONDICIONES 🔍
💻 Caracterización. Sistema registral: Cod “39″ o «77»
📍 Pago a cuenta, Cuotas, Planes y Caducidad: según tipo de contribuyente
🔢 Tasa financiación (mensual efectiva): fija 2,75% (tasa actual vigente Res 823/2025

2️⃣ Sujetos: todos los contribuyentes
🔎 CONDICIONES 🔍
📍 Contribuyentes, Perfil, Cuotas (cantidad), Planes y Caducidad: sin cambios
🔢 Tasa financiación (mensual efectiva): sin cambios (fija 2,75%)
💲Pago a cuenta y Cuotas. Monto mínimo. Suba: $ 50.000 (ant $ 2.000) (NUEVO)

📆 Vigencia: 26/09/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
Resolución General 5759/2025
RESOG-2025-5759-E-ARCA-ARCA – Procedimiento. Régimen de facilidades de pago de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social. Resolución General N° 5.321 y sus modificatorias. Norma modificatoria.
Ciudad de Buenos Aires, 22/09/2025 (BO. 23/09/2025)

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-03408017- -ARCA-DVNREC#SDGREC y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General N° 5.321 y sus modificatorias, se estableció un régimen de facilidades de pago de carácter permanente destinado a la regularización de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social -incluidos sus intereses y multas- cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentran a cargo de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero.

Que, en el marco de la política fiscal ejecutada por este Organismo, orientada al fortalecimiento de las finanzas públicas y al sostenimiento del crecimiento económico, se estima aconsejable implementar un nuevo tipo de plan de facilidades de pago a fin de otorgar condiciones específicas para los sujetos en concurso preventivo o en estado falencial que continúen con el desarrollo de su actividad.

Que a través del aludido plan de facilidades podrán regularizarse deudas impositivas y de los recursos de la seguridad social devengadas desde la fecha de presentación en concurso preventivo o declaración de quiebra con continuidad, según corresponda, y vencidas hasta DOS (2) años posteriores a dicha fecha, así como sus accesorios.

Que, por otra parte, resulta oportuno actualizar el monto mínimo correspondiente al pago a cuenta y a las cuotas de todos los planes que se presenten en los términos del citado régimen de facilidades de pago.

Que, por consiguiente, se procede a modificar la Resolución General N° 5.321 y sus modificatorias, en el sentido indicado.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Institucional y Sistemas y Telecomunicaciones.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024 y por el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025 y su modificatorio.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 5.321 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:

1. Incorporar como inciso g) del artículo 5°, el siguiente:

“g) Plan por deudas impositivas y de los recursos de la seguridad social correspondientes a sujetos en concurso preventivo o en estado falencial, devengadas desde la fecha de presentación en concurso o de declaración de quiebra con continuidad, respectivamente, y vencidas hasta DOS (2) años posteriores a dicha fecha, así como sus accesorios.

Para adherir a este tipo de plan, los contribuyentes deberán contar en el “Sistema Registral” con la caracterización “39 – Concurso Preventivo” o “77 – Quiebra con continuidad”, según corresponda.”.

2. Sustituir el último párrafo del artículo 8°, por el siguiente:

“Asimismo, la cantidad máxima admisible para los planes previstos en los incisos b), c), d), e), f) y g) del artículo 5° será la establecida en el Anexo de la presente.”.

3. Sustituir en los incisos a) y b) del artículo 9° y en el inciso b) del artículo 20, la expresión “…PESOS DOS MIL ($ 2.000.-).”, por la expresión “…PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000.-).”.

4. Sustituir el Anexo denominado “CONDICIONES DE LOS PLANES DE FACILIDADES DE PAGO” por el Anexo (IF-2025-03510944-ARCA-SGDADVCOAD#SDGINS) que se aprueba y forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el 26 de septiembre de 2025.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Juan Alberto Pazo

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