Se dispone la implementación de un nuevo "Régimen de facilidades de pago especial" de obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y/o aduaneras vencidas al 30/04/2025 complementario a aquel "Permanente" y similar a aquel "especial" -no vigente- por deudas vencidas al 31/12/2024 (Res Grales 5629/2024 y 5680/2025)

📍 Sujetos: todos los Contribuyentes
💰 Obligaciones: Impositivas, Previsionales sus intereses y multas, y cargos aduaneros
Exclusiones: Retenciones y percepciones previsionales -salvo aportes empleados-, Anticipos y/o pagos a cuenta, Planes de facilidades de pago vigentes, Obras Sociales -excepto Monotributo-, ART, Casas Particulares, RENATRE, RENATREA, entre otros
📃 Régimen: de Facilidades de pago "especial" 
📆 Deudas fiscales: vencidas al 30/04/2025

🔎 CONDICIONES. PLANES 🔍
📅 Cuotas mensuales:
hasta 36, 48 y 60 (según Contribuyente)
💰 Pago a cuenta: 10, 15 y 20% (según Contribuyente)
🏦 Tasas mensuales (fijas): 50% del interés resarcitorio vigente al 13/06/2025 -hoy 2% (50% del 4%)-
Perfil (SIPER):
NO 
Cantidad de planes: sin limitaciones
📆 Débitos: únicamente vía CBU día 16 o día 12 mes siguiente (rehabilitación) 
👎 Caducidad: falta de pago 2 cuotas (consecutivas o alternadas) o 1 a los 60 días última cuota
💡 TABLA ÚNICA DE PLANES: por contribuyente, pago a cuenta, cuotas máx. y tasa unificada

🙋‍♀️ADHESION 🙋‍♂️
🏆 Certificado PyME: vigente al momento de adhesión
CUIT: activa sin limitaciones
📃 DDJJ determinativas: presentadas
💻 Sistema: “Mis Facilidades” 
🙋‍♂️ Adhesión: desde martes 1 Julio al martes 30 Diciembre 2025

📆 Vigencia: 13/06/2025

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