Se dispone excluir determinadas operaciones del régimen de percepción de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales aplicables a operaciones de compra de moneda extranjera (Res Gral 5617/2024)

🚶‍♂️🏭 Sujetos: residentes en el país
💰 Gravamen: Ganancias y Bienes Personales
🤑 Régimen: de percepción 
💵 Operaciones: compra de billetes y divisas en moneda extranjera
Continuidad: Bienes o servicios del exterior con tarjetas de crédito, débito o compra u otros (incluye a través de portales web y otras "a distancia") y aquellos a no residentes, Servicios vía agencias de viajes y turismo y Transporte pasajeros fuera del país (aéreos, terrestres o acuático)
EXCLUSIONES
1️⃣ Personas físicas y jurídicas
🚢 Nuevo: importación de bebidas alcohólicas, determinados vehículos y suntuarios, entre otros
🩺🏫 Sin cambios: Salud, Medicamentos, Plataformas y Software educativos, Pasajes terrestre limítrofes y otros
2️⃣ Personas Humanas (NUEVO): destino atesoramiento o sin destino específico 

⏰ Oportunidad:
al momento de operación cambiaria o cobro del resumen y/o liquidación de la tarjeta.
🔢 Alicuota: 30 por ciento
📝 Carácter: cómputo pago DDJJ Ganancias o Bienes Personales
📆 DDJJ: mismo periodo fiscal

📅 Vigencia y aplicabilidad: operaciones desde 14/04/2025

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