Se dispone sustituir el régimen de percepción de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales aplicables a operaciones de compra de moneda extranjera y cuya remisión normativa refería a operaciones alcanzadas por el  “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)” -con pérdida de vigencia en días- (Res Gral 4815/2020 y modif)

🚶‍♂️🏭 Sujetos: residentes en el país
💰 Gravamen: Ganancias y Bienes Personales
🤑 Régimen: de percepción 
💵 Operaciones: compra de billetes y divisas en moneda extranjera
👉 Destino atesoramiento o sin destino específico 
👉 Importación de bebidas alcohólicas, determinados vehículos y suntuarios, entre otros.
👉 Bienes o servicios del exterior con tarjetas de crédito, débito o compra u otros (incluye a través de portales web y otras "a distancia") y aquellos a no residentes
👉 Servicios en el exterior a  través de agencias de viajes y turismo
👉 Transporte pasajeros fuera del país (aéreos, terrestres o acuático)
Exclusiones: salud, medicamentos, plataformas educativas, software educativos, pasajes terrestre limítrofes y otros
⏰ Oportunidad: al momento de operación cambiaria o cobro del resumen y/o liquidación de la tarjeta.
🔢 Alícuota: 30 por ciento
📝 Carácter: cómputo pago DDJJ Ganancias o Bienes Personales
📆 DDJJ: mismo periodo fiscal
👷‍♂️ Monotributistas (no sujetos Bs Personales) y otros no contribuyentes LIG e ISBP: solicitud de devolución
📆 Devolución. Solicitud. Plazo: luego fin de año calendario de la percepción (Enero)
🔄 Sustitución normativa: Res Gral 4815/2020 y modif (abrogación)

📅 Vigencia y aplicabilidad: operaciones desde 19/12/2024

Acceso Exclusivo para suscriptores abonados. Pruebe Gratis por 40 días Tributum Premium - Aquí -

Suscríbase Aquí

Si Ud. ya esta Suscripto por favor ingrese aquí: