Se dispone la reglamentación de la información del pago obligatorio de la Asignación No Remunerativa de Agosto y Septiembre 2023 para determinados empleados en relación de dependencia y el procedimiento a los fines de su cómputo a cuenta de contribuciones patronales de la Seguridad Social( Dec 438/202023 y Res 1125/2023)

🏭 SECTOR 🏛: privado y público
👨‍💼 Trabajadores 👷‍♀️: Régimen general (LCT), Construcción, Agrarios y Poder Ejecutivo Nacional
💰 Asignación No Remunerativa: $ 60.000
Información: “Libro de Sueldos Digital” (Cód. 560.006), “Declaración en Línea” o "SICOSS" (Cuadro de datos complementarios)

🏭 MiPyME con Certificado vigente:
compensación con Contribuciones patronales Seg Social (SIPA, INSSJyP, Fdo Empl. y Asig. Flia)
📍 Periodos: Agosto y Sept 2023 (devengado)
1️⃣ Micro Empresa (Cod. 272):
100% abonado ANR
2️⃣ Pequeña Empresa (Cod. 274): hasta 50% abonado ANR
🚫 Tope mensual: hasta total contribuciones patronales
💻 Aplicativo o Declaración en Linea: versión 44. R.12
📆 DDJJ Agosto 2023. Rectificativa. Plazo: hasta jueves 28/09/2023

📅 Vigencia: 04/09/2023

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