Se dispone la implementación de los "Certificados de Origen Derivados" para las mercaderías originarias de los Estados Partes del MERCOSUR o de un tercer país con el que el MERCOSUR tenga un acuerdo comercial preferencial (Dec 33/2015 y Res 669/2021)

🌐 Comercio Exterior: zonas francas
📦 Mercaderías: originarias MERCOSUR o 3er país cona cuerdo 
🚧 Almacenamiento. Condición: zonas francas comerciales e industriales, zonas de procesamiento de exportaciones y áreas aduaneras especiales
🙋‍♀️ Solicitud: ingreso a la Zona Franca (ZFI5)
📃 Certificado Derivado. Obligatoriedad. Mercaderías: egreso zona franca
1️⃣  Régimen de importación a consumo (ZFE1)
2️⃣  Declaraciones de egreso de la Zona Franca al exterior (ZFTR o ZFRE).
Inaplicabilidad: egreso de la totalidad de la mercadería con destino final al territorio aduanero general y no intervengan terceros operadores (sin transferencias ni fraccionamientos). 

📆 Implementación: conforme cronograma micrositio AFIP "Certificados Derivados"
📅 Vigencia: 18/07/2023

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