Se sustituye íntegramente el procedimiento de acreditación, devolución o transferencia del IVA de exportadores y otras operaciones asimilables (Res Gral 2000/2006 y modif)
📄 Régimen: Sistema Integral de Recupero (SIR)
🌐🏭✈ Sujetos: Exportadores (etapa I), Obras, locaciones y prestaciones de servicio, Transporte internacional y Courier
💰 Gravamen (etapa I): IVA. Régimen de reintegro atribuible a las operaciones de exportación
🔑 Código. DDJJ: 404. Form 8174
🔎 Requisitos y condiciones particulares 🔍
1️⃣ Alta servicio web SIR
2️⃣ No registrar incumplimientos presentaciones DDJJ impositivas, previsionales o informativas
3️⃣ Informe profesional certificado y documentación: razonabilidad, existencia y legitimidad de las operaciones
4️⃣ Vigente en "Registro de Operadores de Comercio Exterior" (en su caso)
5️⃣ DDJJ IVA: detracción del saldo técnico solicitado, pago anterior saldo
6️⃣ Servicios. Derechos de exportación: cumplimiento DDJJ y pago (en su caso)
👮♀️ Juez administrativo: casos de intervención
⏳ Control retroactivo resolución favorable. Controles sistémicos mensuales: su factibilidad
💻 Solicitud y resolución
🙋♂️ Solicitud. Período. Plazo: luego 48 hs DDJJ IVA y desde "día 15" mes siguiente
👍 Plazo: hasta 15 días hábiles desde presentación y formalmente admisible
💰 Acreditación y utilización: en “Sistema Cuentas Tributarias” y locaciones según destino (compensación retenciones y percepciones, impuestos y previsionales propios y de terceros , devolución o transferencia 3ros)
👎 Resolución. Improcedencia. Pérdida de beneficios: anulación saldo no utilizados, restitución, anulación compensaciones y transferencia a terceros y rectificación DDJJ
ℹ Más info: Micrositio www.afip.gob.ar/SIR
📅 Vigencia: 28/03/2022
📆 Aplicación escalonada:
1️⃣ 28/03/2022: presentaciones incompletas o insuficientes en curso
2️⃣ 01/07/2022: nuevo articulado
3️⃣ Abril a Junio 2022: observaciones o sugerencias de entidades profesionales y Cámaras vía Espacios de Diálogo Institucional”
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