[dropcap]S[/dropcap]e prorroga doce meses el plazo de devolución y su plan facilidades de pago para los empleadores que restituyan el beneficio "Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción" (ATP) (Dec 332/2020 y modif, Dec Adm 817/2020 y modf., Res Grales 4719/2020 y 5035/2021)
💰 Régimen. Beneficio: “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción” (ATP)
🏭 Sujetos: empleadores beneficiario del subsidio ATP (salario complementario)
😞 Restitución. Causales: 1) Incumplimiento de condiciones o 2) Voluntaria
PROCEDIMIENTO
💰 Modalidades:1) vía VEP AFIP o 2) Facilidades de Pago
💲 Monto: recibido + intereses (conf CER)
📆 Plazos
1️⃣ Incumplimiento condiciones ATP: 15 días hábiles posteriores a notificación caducidad o incumplimientos
2️⃣ Restitución voluntaria: hasta el 31/12/2022 (ant 31/12/2021) (NUEVO)
📅 Vigencia: 29/12/2021
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