Se sustituye integralmente el régimen de documentación aplicable al traslado de granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos- y de legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas- y otras semillas (Res Gral 1415/2003 y modif)
[dropcap]S[/dropcap]e sustituye integralmente el régimen de documentación aplicable al traslado de granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos- y de legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas- y otras semillas (Res Gral 1415/2003 y modif)
🚜 Sujetos: Productores de granos (acopio), Operadores comercio de granos y autorizados
🚛 🚂 Medios: Transporte terrestre y ferroviario
📝 Comprobantes electrónicos: “Carta de Porte" y “Carta de Porte Automotor Flete Corto”,
🔎 Solicitud: Requisitos
📡 Códigos Emisión individual: "Trazabilidad de Granos Electrónico”
👮♂️ Incumplimiento. Sanciones: multas y suspensión o exclusión RUCA
🔓 Intercambio información oficial. Secreto Fiscal: inaplicabilidad entre AFIP y Ministerios
📅 Aplicabilidad: 01/11/2021
📅 Vigencia: 01/09/2021
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