Se dispone el procedimiento en la solicitud de los créditos a tasas subsidiada para empresas del  “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción” en el marco de las medidas extraordinarias dispuestas a causa del “Coronavirus COVID-19”  (Ley 27.541 y Dec 260/2020297/2020 y modif, 332/2020 y modif621/2020, Dec Adm 1760/2020 y Res 491/2020)

CRÉDITO A TASA SUBSIDIADA
👨‍🏭 Sujetos: empleadores hasta 799 trabajadores
🏭 Actividad principal: listado ATP
📆 Mes: Septiembre 2020 (devengado)
📉 Facturación nominal interanual positiva hasta 40%: agosto año 2020 vrs 2019 (o Dic 2019 si inicio Ene a Nov 2019)
👷‍♀️ Destino: acreditación directa en cuenta sueldo del trabajador
💲 Monto:
$ 20.250 por trabajador (o menor que perciba) exclusión salarios brutos mayores a $ 140 mil-
❌💰 Conversión a subsidio total o parcialmetas de empleo Res 491/2020
🔑
Sistema Registral : “468 - Crédito a Tasa subsidiada del 15% TNA”

SOLICITUD. PROCEDIMIENTO
💻 Servicio: Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción-ATP.
1️⃣ Aceptación monto máximo total (o indicar menor importe)
2️⃣ Correo electrónico
3️⃣ Seleccionar entidad bancaria
📆 Plazos:
🏭 Empresas SIN pluriempleo: 7 al 19/10/2020
🏭 🏭 Empresas CON pluriempleo: 14 al 19/10/2020

📅 Vigencia: 06/10/2020

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