Se dispone la operatividad de determinados beneficios del “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción” en el marco de las medidas extraordinarias dispuestas a causa del “Coronavirus COVID-19”  (Ley 27.541Dec 260/2020297/2020332/2020 TO , 621/2020 y Dec Adm 1760/2020)

🏭 Sujetos: Empleadores beneficiarios Programa ATP
📝 Actividad principal: Turismo, Viajes, Salud, Espectáculos y Asociaciones, Alojamientos, Filmes, Clubes de prácticas deportivas, Espectáculos, Alquileres y otros (críticas) y “listado AFIP” 
💰 Beneficios: Salarios complementario, Reducción o postergación pago Contribuciones SIPA y crédito a tasa subsidiada.
📆 Periodo: SEPTIEMBRE 2020 (devengado)
📅 Solicitud. Plazo: 28/09/2020 al 02/10/2020

📅 Vigencia: 27/09/2020

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