Se dispone un nuevo régimen de percepción en los impuestos a las Ganancias o Sobre los Bienes Personales en las operaciones alcanzadas por el “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)”  (Ley 27.541 y Dec 99/2019)

RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN
🚶‍♂️🏭 Sujetos: residentes en el país
💵 Operaciones: Compra de billetes y divisas en moneda extranjera, pago a servicios a no residentes, bienes o servicios del exterior con tarjetas de crédito, débito o compra, servicios en el exterior a  través de agencias de viajes y turismo y transporte pasajeros fuera del país (ídem impuesto PAIS)
⏰ Oportunidad: al momento de operación cambiaria o cobro del resumen y/o liquidación de la tarjeta.
🔢 Alícuota: 35 por ciento
📝 Carácter: computo pago DDJJ Ganancias o Bienes Personales
📆 DDJJ: mismo periodo fiscal
👷‍♂️ Monotributistas y otros no contribuyentes LIG e ISBP: solicitud de devolución
📆 Plazo: año calendario siguiente a la percepción

📅 Operaciones: a partir 16/09/2020
📅 Vigencia: 16/09/2020

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