Se establecen las condiciones para la emisión de las notas de crédito y/o débito en los diversos regímenes de facturación vigentes.
Autorizados: Emisores de operaciones originarias
Conceptos: Descuentos, bonificaciones, quitas, devoluciones, rescisiones, intereses, etc.
Plazo: Quince (15) días corridos desde que surja el hecho o situación que requiera su documentación.
Vigencia: 01/10/2019
Aplicatoriedad especial: 1) Régimen de Factura de Crédito Electrónicas MiPyMEs y 2) Contribuyentes obligados al "Libro de IVA Digital" (conf. cronograma AFIP a publicar)

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