Se sustituye el procedimiento y las formalidades que deben observarse para acceder al régimen de Consulta Vinculante (Res Gral 1948 y modif)
Intercambio de información con otros países: regímenes fiscales preferenciales, precios de transferencia, ajustes unilaterales a la baja de beneficios no reflejados en la información contable, establecimientos permanentes o sociedades y demás entidades canalizadoras de rentas
Vigencia: 30/05/2019
Efectos: Consultas desde 07/06/2019

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