Se modifica el "Régimen de facilidades de pago especial" para contribuyentes del Impuestos a las ganancias -incluido el impuesto cedular- y/o sobre los Bienes Personales del saldo resultante a pagar de sus DDJJ (Res Gral 4057/2017)
* DDJJ 2018. Tasa preferencial 2,50% mensual. Condiciones:
1) Presentación: hasta 31/05/2019
2) Adhesión: Junio 2019
* Demás condiciones Res Gral. 4057/2017: sin cambios

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