Se dispone que los contribuyentes declarados en estado de emergencia y/o desastre agropecuario, quedarán exceptuados de que se les practiquen retenciones del impuesto a las ganancias por los pagos que les efectúen por la enajenación de determinados bienes de cambio (Ley 26.509 y Res. Grales. 830, 2723 y 4325 y modif)Categoría SISA: ProductorConsulta vigencia estado de Emergencia y/o desastre agropecuario: Constancia de Inscripción AFIPVigencia: 15/04/2019