Se dispone la factibilidad de realizar determinadas reuniones societarias no presenciales en el marco del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en la República Argentina a causa de las medidas extraordinarias dispuestas por el “Coronavirus COVID-19”  (Ley 27.541Dec 260/2020Dec 297/2020)

📌 Entidades: sociedades sujetas a inscripción ante la IGJ
🧑👩‍🦱 Reuniones: órgano de administración o de gobierno.
💻Modalidad: a distancia
🔎 Requisitos:
✔ Comunicación simultáneamente entre ellos
✔ Libre accesibilidad de todos los participantes
✔ Uso de plataformas con transmisión simultánea de audio y video
✔ Grabada en soporte digital (conservación 5 años)
✔ Transcripción en libro social
✔ Convocatoria y comunicación: informe de medio de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso
✔  Organo de fiscalización: voz y voto

🏢 Asociaciones civiles: incorporación de correo electrónico como medio para convocar a reuniones de Comisión Directiva, Consejo de Administración y Asambleas.

📅 Vigencia: 4/04/2020

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