Se establece que a los efectos del cálculo del coeficiente unificado de la distribución entre las distintas jurisdicciones del monto imponible total en el impuesto sobre los Ingresos Brutos, se consideran los ingresos y gastos que:
1️⃣ Surjan del último balance cerrado en el año calendario inmediato anterior o si no se practicara balance comercial de acuerdo a los ingresos y gastos determinados en el año calendario inmediato anterior
2️⃣ Cuando no fuera posible contar con la información, deberá utilizarse el coeficiente unificado del año anterior en los tres primeros anticipos del año calendario y ajustar el cuarto.
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