Se dispone el criterio que resulta razonable aplicar cuando deba estimarse la atribución de gastos de telecomunicaciones (servicios de internet, llamadas telefónicas, servicio de datos móviles y otros similares) y que sean significativos de los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que tributan por el régimen del Convenio Multilateral (CACM 18.8.77 y Res Gral 1/2021)

💰Gravamen: Impuesto sobre los Ingresos Brutos. 
📍 Sujetos: que liquiden bajo Convenio Multilateral (actividad más de una jurisdicción del país)
📲 Gastos. Telecomunicaciones: servicios de internet, llamadas telefónicas, servicio de datos móviles y otros similares.
🔎 Significatividad: mayor al 10% total de gastos e individual más del 20%
🤑 Atribución. Criterio: conforme misma proporción que gastos de comercialización

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