[dropcap]P[/dropcap]rincipales y primeros aspectos que denota la Resolución General 4837/2020. AFIP (BO. 20/10/2020), la cual complementa a la RG 4653 respecto de la obligación por parte de los contribuyentes de registrar los contratos de exportación de bienes con cotización.

 

[dropcap]L[/dropcap]a Reforma Tributaria de fines del 2017 incluyó en el séptimo párrafo del artículo 17 de la Ley 20.628 (Ley del Impuesto a las Ganancias o “LIG”), la  obligación para los contribuyentes locales de registrar los contratos de exportación de bienes con cotización en los que intervenga un intermediario internacional que cumplimente alguna de estas tres condiciones :

  1. Que el intermediario internacional se encuentre vinculado con el sujeto local en los términos del artículo 18;
  2. Que el intermediario internacional no esté comprendido en el inciso anterior, pero el exportador en origen o el importador en destino se encuentre vinculado con el sujeto local respectivo en los términos del artículo 18;
  3. Que el intermediario se encuentre ubicado, constituido, radicado o domiciliado en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.

Sin embargo, la oración final de dicho párrafo le otorga la potestad a la AFIP de poder “extender la obligación de registro a otras operaciones de exportación de bienes con cotización”.

A su vez, el Decreto Reglamentario 862/19 texto ordenado (“DRLIG”) estableció:

  • La definición de los bienes con cotización (artículo 47: “[…] aquellos productos físicos que poseen o adoptan precios de público y notorio conocimiento negociados en mercados transparentes, bolsas de comercio o similares, nacionales o internacionales (incluyendo también los precios o índices disponibles reconocidos y publicados por agencias de estadísticas o de fijación de precios, públicas o privadas, entre otros), cuando estos precios o índices sean habitualmente utilizados como referencia de mercado por partes independientes para la fijación de precios de comercio internacional de bienes transados en el mercado argentino”);
  • Dispuso los datos que deberían incluirse en dicho registro (artículo 48: Fecha; datos del exportador; datos del comprador; existencia de vinculación o si se trata de sujetos radicados en jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula tributación; tipo de carga; tipo de mercadería; precio y condición de venta acordada; ajustes sobre los precios de cotización de mercado de referencia; precio oficial; período pactado para embarque; destino de la mercadería) y
  • Extendió el alcance de la obligación a todas las exportaciones de bienes con cotización, aunque se tratara de exportadores exentos del impuesto e intervenga o no, un intermediario (artículo 51).

Por su parte, en diciembre de 2019, la AFIP reglamentó el  registro de las exportaciones de bienes agrícolas con cotización a través de la RG 4653 , introduciendo al formulario 1450 que incluye datos que complementan a la información incluida en las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior (DJVE), de forma tal de cumplimentar con el artículo 48 del DRLIG.

Pasaron más de 10 meses para que AFIP se pronunciase sobre el registro del resto de los bienes y tal como mencionamos anteriormente, en el día de hoy lo ha hecho a través de la RG 4837, completando el resto de los bienes con cotización (no incluidos en la RG 4653) y estableciendo tres nuevos formularios:

  • Formulario 2669: Registro de contratos no incluidos en la R.G. 4.653 – Presentación Inicial. El plazo de presentación es hasta las ONCE (11:00) horas del día siguiente al de la firma del contrato;
  • Formulario 2670: Registro de contratos no incluidos en la R.G. 4.653 – Información complementaria obligatoria. Su plazo de presentación es hasta el séptimo día posterior a la fecha de presentación del formulario 2669;
  • Formulario 2671: Registro de contratos no incluidos en la RG 4653 – Solicitud de Anulación (de acuerdo con lo establecido por el artículo 54 del DRLIG).

La vigencia es  a partir del día 21 de octubre de 2021  y para los contratos suscriptos con anterioridad a dicha vigencia, pero que correspondan con operaciones de exportación posteriores a esa fecha, dispondrán de un plazo extraordinario de 10 días hábiles para cumplir con el registro.

 Habrá que esperar para conocer a fondo los detalles de los nuevos formularios, manual de usuario, y demás información que AFIP ponga a disposición en los próximos días en su micrositio “Operaciones Internacionales”: https://www.afip.gob.ar/operaciones-internacionales/