[dropcap]Y[/dropcap]a se encuentra operativo el Servicio “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción” (ATP) para solicitar el  «Salario Complementario» y beneficios en Contribuciones SIPA para el mes de junio 2020  (Dec 332/2020 y modif.). Esbozamos los requisitos, condiciones, plazos y demás consideraciones ante la situación anormativa 

🏭 Sujetos: empleadores registrados en «Programa ATP» con hasta 800 trabajadores
💰📅 Beneficio: salario complementario y postergación pago o reducción hasta 95% contribuciones SIPA
💻 Procedimiento: sistema Programa ATP web AFIP (permite rectificar)
📆 Mes: Junio 2020 (devengado)
📉 Caída sustancial de ventas: mayo año 2020 vrs 2019 suba hasta 5% 
🚫 Condiciones. Causal de caducidad: distribuir utilidades y operaciones desde ejercicio en curso hasta 12 meses sig.

💲 Salario Complementario. Montos. Tope
Mes base: Abril 2020 (devengado y según Form 931)
1) Zona ASPO y actividad criticas: hasta $ 33.750
2) ZONA DISPO y todas las actividades: hasta $ 16.875

📆 Plazo: viernes 03/07/2020

💻 Pantallas a paso 💻
Información pre cargada por AFIP y la factibilidad de poder editarla
📝 Acceso desde «Mis comprobantes» y edición periodos Junio 2019 y 2020: controladores fiscales y facturación manual.

INTRODUCCIÓN

De manera análoga a los sucedido con solicitudes anteriores de los beneficios económicos del programa“Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción” (ATP) creado a través del Decreto 332/2020 y modif. (pago estatal de un porcentaje del salario de empleados y la reducción o postergación del pago de Contribuciones SIPA) y que detalláramos en aquella oportunidad para el mes de Abril de 2020 desde: «🏁Reapertura ATP. Beneficios Dec 332/2020 MAYO 2020: pantallas de datos solicitados🏁», Tributum.news, 14/05/2020,  finalmente resulta operativo para el mes de Junio 2020 .

ATP JUNIO 2020

Si bien la medida era esperada luego de trascendidos, anuncios, comunicados de prensa que hemos cubierto desde su génesis,  desde hoy a la mañana, el fisco nacional procedió a la factibilidad de solicitarlo para el mes de Junio de 2020 sin siquiera Resolución General que lo habilite a ello ; a diferencia del mes anterior que primeramente fuera dispuesto por la Dec Adm 747/2020 (BO. 12/05/2020) e implementado días después a través de la Res Gral 4716/2020 (BO. 14/05/2020).

Considerando la normativa vigente, los anuncios oficiales, comunicados y del revelamiento paso a paso del servicio AFIP «Programa de Asistencia….ATP»,  inferimos los requisitos, condiciones y plazos de la normativa a publicar  -¿en las próximas horas o durante el fin de semana juntamente con las nuevas medidas del ASPO (Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio) y DISPO (Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio)?-:

🏭 Sujetos: empleadores registrados en «Programa ATP» con hasta 800 trabajadores
💰📅 Beneficio: salario complementario y postergación pago o reducción hasta 95% contribuciones SIPA
💻 Procedimiento: sistema Programa ATP web AFIP (permite rectificar)
📆 Mes: Junio 2020 (devengado)
📉 Caída sustancial de ventas: mayo año 2020 vrs 2019 incremento nominal hasta 5% (#)
🚫 Condiciones. Causal de caducidad: distribuir utilidades, recompra acciones, títulos publico para venta al exterior o pagos paraísos fiscales, desde el ejercicio en curso hasta 12 meses siguientes a su finalización. 

💲 Salario Complementario. Montos. Tope
Mes base: Abril 2020 (devengado y según Form 931)
1) Zona ASPO y actividad criticas (turismo, hoteleria, cultura)*: hasta $ 33.750
2) ZONA DISPO y todas las actividades: hasta $ 16.875

📆 Plazo: viernes 03/07/2020

(#) porcentaje ampliado de una variabilidad original de cero hasta 5% conforme Acta 8 DA 721/2020 (marzo-abril 2020 vrs 2019)

(*) no se especifica si son todas aquellas que han sido incorporadas sucesivamente al Programa ATP denominadas «criticas» (inc. a) Art 3 Dec 332/2020 y modfi) y cuyo listado actualizado con 919 nomencladas, se puede consultar desde https://www.afip.gob.ar/noticias/documentos/ActividadesATP.xls 

Al no estar normado los requisitos y condiciones, en igual sentido a la reapertura anterior, se sugiere solicitar el beneficio en tanto y en cuanto se considere como limitante la causal de caducidad específica de restricciones patrimoniales de las utilidades y otras operaciones por el ejercicio en curso y los próximos 12 meses a su financiación. Recordamos su análisis desde: «🧭 ATP. Beneficios: Guía y Cuadro de análisis normativo actualizado y las nuevas restricciones», Tributum.news, 20/05/2020

 

Paso a Paso

El procedimiento es prácticamente similar a aquel de meses anteriores, con la precarga no editable de las ventas del mes de Mayo 2019 y 2020. Si se desea su edición, deberá hacerlo desde «Comprobantes en Línea» para que luego el fisco lo reimporte al «Programa ATP».  Aquellos contribuyentes que posean sistemas de emisión de comprobantes vía Controladores  Fiscales y/o Manual es factible su importación mediante la opción «actualizar» .

PROGRAMA ATP

RCEL- RÉGIMEN DE COMPROBANTES EN LINEA