[dropcap]S[/dropcap]e dispone las atribuciones en el cómputo de determinados gastos efectuados por los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que tributan por el régimen del Convenio Multilateral (CACM 18.8.77)
GASTOS COMPUTABLES. REGALIAS
💲 Definición: contraprestación efectuada por medio de la cual se transfiere –definitiva o temporalmente– el dominio, uso o goce de cosas o cesión de derechos de “patentes”, “marcas”, “know how”, “licencias” y similares (excepto hidrocarburíferas)
📍 Jurisdicciones. Atributación del gasto:
1️⃣ Regalías vinculadas o relacionadas en forma directa con el proceso de producción y/o industrialización: atribución en la o las jurisdicciones en donde se desarrolla y/o ejecuta en forma efectiva y tangible la actividad.
2️⃣ Regalías vinculadas a la actividad de comercialización de bienes y/o servicios: atribución entre las distintas jurisdicciones, en proporción a los ingresos provenientes de dicha comercialización.
3️⃣ Regalías no se encuentren comprendidas en los incisos precedentes: atribución en las distintas jurisdicciones donde fueron efectivamente soportados o estimación razonablemente fundada.
📆 Aplicatoriedad: Coeficientes período fiscal 2020
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