[dropcap]R[/dropcap]acconto actualizado de las normas aplicables del “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción” (ATP) vigentes al 29/06/2020 y la reapertura con alcance distintivo según actividad y zona del país (Ley 27.541, Dec 260/2020 y 332/2020 y modif, Dec Adm 1133/2020 y Res Gral 4746/2020).

🧭  CUADRO DE CORRELACIÓN NORMATIVA CON CADA BENEFICIO 🧭
🔗 Acceso directo a cada norma, anexos, listados y embebidos: 1) Ley: una, 2) Decretos: tres, 3) Decisiones Administrativas: doce, 4) Actas: catorce, 5) Listados actividades criticas: ocho y 6) Resoluciones Generales AFIP: trece
📌 Crónica y principales aspectos de las últimas normas dictadas

🌐 Esquema de los cambios zonas ASPO, DISPO y las nuevas actividades «ultra» críticas. Diferencias
🕴 Mayor progresividad en la exclusión a empleados con salario mas de $ 140 mil
🚫💲 Efectos de la continuidad de restricciones patrimoniales. Cambios
💻 Carga obligatoria de facturación Controladores Fiscales y Manual Junio 2020. Paso a paso

INTRODUCCION

Continuamos en la presente con la crónica de las modificaciones normativas del “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción” (ATP) creado a través del Decreto 332/2020 y modif. Actualizamos el último análisis que hiciéramos desde: «🧭 Programa ATP. Beneficios: Guía y Cuadro de análisis normativo actualizado y domicilios a informar», Tributum.news, 22/06/2020 denotando el  nuevo direccionamiento e identificación con mayor precisión objeto del beneficio y su distingo en cuatro aristas : 1) una nueva subcategoria de actividades criticas -más criticas-, 2) zona de desarrollo de su actividad principal, 3) monto del salario mensual que percibe cada trabajador y 4) distribución de utilidades y decisiones económicas por un determinado periodo.   

MODIFICACIONES 22 AL 29/06/2020

26/06/2020: luego de rumores, trascendidos y comunicados de prensa, previo a 24 hs de la publicación en el BO de la norma que lo habilita a ello,  el fisco nacional comunica la procedencia de un nuevo periodo del «Programa ATP» para el mes de junio de 2020  y que detalláramos su procedimiento y condiciones inferidas ante la acefalía de norma alguna desde: «🏁Reapertura ATP III. Junio 2020: solicitud, pantallas ATP y comprobantes RCEL. Requisitos y condiciones inferidas🏁», Tributum.news, 26/06/2020

Dec Adm 1133/2020 (BO. 27/06/2020): mediante el Acta 15 se recomienda la extensión del beneficio del Programa ATP al mes de Junio -a diferencia de las declaraciones del presidente de la Nación que se refirió a Junio y Julio- conforme el siguiente esquema, sin antes  dejar sin efecto determinadas recomendaciones y que podrían ser aquellas del Acta 14  -no publicada- ya que la que antecede a la 15 fuera la 13 de la Dec Adm 963/2020, precisa el Esp. Cr. Diego Mastragostino y ratificando la  no-casualidad en la actualización de domicilios de los contribuyentes y sus trabajadores solicitado a través del Domicilio Fiscal Electrónico (DFE) el sábado 20/05/2020  y que precisáramos desde «🧭 Programa ATP. Beneficios: Guía y Cuadro de análisis normativo actualizado y domicilios a informar», Tributum.news, 22/06/2020.   

EXTENSIÓN BENEFICIOS PROGRAMA ATP
🏭 Sujetos: empleadores de alta en «Registro ATP»
📆 Mes: Junio 2020 (devengado)
🧾 Salario base: Abril 2020 (devengado)
📉 Caída sustancial de ventas: mayo año 2020 vrs 2019 suba hasta 5%
✔ Personal incluido: hasta el 24/06/2020 y pluriempleo.
❌ Personal excluido: salario bruto más de $ 140 mil.
🚫💲 Restricciones patrimoniales: continuidad
⛏ Nuevas actividades: minería no metalífera

SALARIO COMPLEMENTARIO y CONTRIBUCIONES SIPA
I. Actividades «más» críticas: Turismo, Viajes, Salud, Espectáculos y Asociaciones, Alojamientos, Filmes (listado Acta 4; pto. 2.3 Acta 5 y pto. 6 Acta 13
💲 Monto: 50% del 83% Salario bruto=$ 16.875 a $ 33.750 (o menor que perciba)
📆 Contribuciones SIPA: reducción del 95%

II. Actividad principal: listado ATP (ver último actualizado AFIP)
🌐 Ambito: ASPO (AMBA, San Fernando-CHACO-, Bariloche y General Roca-RN-, Rawson-CHUBUT- y ciudad de Córdoba y su aglomerado urbano-CÓRDOBA-)
💲 Monto: 50% del 83% Salario bruto= desde $ 16.875 a $ 33.750 (o menor que perciba)
📆 Contribuciones SIPA: postergación pago 60 días

III. Actividad principal: listado ATP (ver último actualizado AFIP)
🌐 Ambito: DISPO (Distanc Social Prev Oblig)
💲 Monto: $ 16.875 (o menor que perciba)
📆 Contribuciones SIPA: postergación pago 60 días

Salario Complementario. Mayo 2020
🏭 Sujetos: Empresas inicio Enero a Abril 2019
📉 Caída sustancial de ventas: Abril 2020 vrs Dic 2019

CRÉDITO TASA CERO
👨‍🏭 Sujetos: factibilidad de ampliar beneficiarios
📆 Solicitud. Plazo: 31/07/2020

Se acentúa la progresividad del beneficio al disminuir el umbral de exclusión fijando el mismo en un salario por empleado de $ 140 mil brutos mensuales (para el mes de mayo fue de $ 250 mil –Dec Adm 887/2020-)

DISTINGO POR ACTIVIDAD Y LUGAR DE DESARROLLO

¿Por qué las «nuevas» actividades criticas quedan subsumidas al sector de turismo, esparcimiento y salud cuando en el «listado Programa ATP» se han identificado a casi 1.000 y cuáles son las diferencias del beneficio?

Creemos que ha sido por una interpretación restrictiva del informe técnico del Ministerio de Desarrollo Productivo que funda el Acta 15 y que adoptara la Dec Adm 1133/2020 ya que a modo ejemplificativo menciona a tales sectores («…por ejemplo…» «…como es el caso de….», en su punto 2, inc. C); creando de esta forma una nueva sub categoría de «más criticas» de aquellas del Dec 332/2020 y modif. Art 3 inc a).  
La diferencia radica en que  sin importar la zona del país en el desarrollo de la actividad el empleador podrá solicitar : 1) una reducción del 95% en las contribuciones del SIPA y 2) la parte del salario de sus trabajadores abonado por el estado será de $ 16.875 a $ 33.750 (o menor que perciba) 
 
¿Por qué se distingue en zonas ASPO o DISPO y cuáles son las diferencias del beneficio?
Del informe técnico del Ministerio de Desarrollo Productivo que funda el Acta 15 y que adoptara la Dec Adm 1133/2020 surge que «…la afectación de la facturación fue más severa en las zonas que hoy continúan en ASPO que en aquellas que ya están en DISPO…»  (III párrafo in fine del pto 5).
 
 Las diferencias son dos: 
  1. Entre zonas de desarrollo de la actividad principal: aquellas ASPO la parte del salario de sus trabajadores abonado por el estado será de $ 16.875 a $ 33.750 (o menor que perciba) y en las DISPO $ 16.875 (o menor que perciba) y
  2. Respecto a actividad critica «listado ATP¨o «más» critica del Acta 15: las contribuciones de SIPA no serán disminuidas sino la factibilidad de diferir 60 días su pago.
¿Continúan las causales de caducidad del beneficio ATP en las restricciones del tipo patrimoniales?
Si, continúan las restricciones en la distribución de utilidades, recompra de acciones, compra de moneda extranjera, entre otras, en igual tenor al mes de mayo 2020 por el ejercicio en curso y el siguiente (para empresas de más de 800 empleados son dos adicionales a aquel en curso). Recordamos que  operan como requisito y su incumplimiento tiene como efecto sancionatorio la causal de caducidad  -cuestión mas que controvertida dada su naturaleza penal en materia sancionatoria sin siquiera tener las facultades delegadas para ello- y consecuentemente la devolución del beneficio otorgado,  con dos cambios medulares  (pto 7 Acta 15):
  1. No interrumpe el cómputo de plazos de las restricciones si se hubiere beneficiado con el salario complementario del mes de mayo 2020 (que hubiese sido más gravoso sumando un nuevo ejercicio adicional para los cierres EECC en Mayo 2020) y
  2. Para empleadores de más de 800 trabajadores, adicionalmente no podrán incrementar nominalmente los honorarios, salarios o anticipos de los miembros de los órganos de administración más de un 5%.
CORRELACIÓN NORMATIVA Y BENEFICIOS OTORGADOS

En el cuadro de más abajo,  actualizamos al 29/06/2020  cronológica y normativamente cada uno de los seis (6) beneficios previsionales y laborales: postergación o reducción en contribuciones SIPA, pago del salario complementario a cargo del estado, créditos a tasa cero para Monotributistas y Autónomo y un monto por desempleo,  con su correlación de la norma que lo ha dispuesto y el afamado «listado» de actividades críticas .