🌐 Alcance a todos los contribuyentes: prórrogas de 3 días y otros beneficios futuros
💻 Registración masiva del servicios AFIP “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP»
📆 Plazos diferencias según etapas carga en ATP: 9 al 15/04/2020
❓ Distingo de prórrogas en Marzo y/o en Abril 2020 a Junio 2020.
SUELDOS ABRIL 2020
❌ Falta de precisiones en reducción 95% de contribuciones SIPA
✔ Factibilidad de solicitar baja de alícuota aún abonando marzo en junio 2020
🔎 Listado de actividades criticas 🔍 (Acta 1, Anexo, Dec Adm 483/2020)
Días atrás anticipáramos desde: «ESQUEMA. Cargas sociales y subsidios a sueldos: Cuadros, aspectos y temas pendientes», Tributum.news, 06/04/2020 -parecería una eternidad pero fue hace tan sólo 48 horas- las cuestiones normativas y operativas pendientes para la puesta en funcionamiento del “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción” creado por el Dec 332/2020 (BO. 01/04/2020).
Situación que ha acaecido con la publicación de la Res Gral 4693/2020. AFIP (BO. 09/04/2020) y que ha trascendido en las redes durante el día de ayer en horas de la tarde, ante de la comunicación oficial por parte del fisco nacional.
Sorprendentemente no sólo se limitó a los beneficiarios primarios del Dec 332/2020 (actividades y servicios no esenciales con prohibición de ejercer el comercio y actividades), lo cual conlleva a su integración armónica con la norma de fondo, sino que incluyó a:
- Todos los contribuyentes del país , al disponer la prórroga de tres (días) en la presentación y pago de las obligaciones de Seguridad Social y ART (aportes y Contribuciones), SICOSS Form. 931, mes devengado marzo 2020 (Art. 6to, Res Gral. 4693/2020)
- Una suerte de «empadronamiento general» (para todos los contribuyentes sean «esenciales» o no), a través del servicio web fiscal denominado “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP” con dos instancias: 1) Registración y 2) ingreso de determinados datos económicos; ambos en diversa fechas próximas y diferenciales (Art. 1 y 2 Res Gral 4693/2020)
- Contribuyentes de actividades esenciales , cuya inclusión en los presentes beneficios están ¿estaban? supeditados a un procedimiento especial dispuesto por el Decreto 347/2020 (BO. 06/04/2020), al incluirlos en los «listados» -que anexamos más abajo- (Art. 4, Res Gral. 4693/2020); por ejemplo, las ´ferreterías´, según nos detalla el Esp. Cr. Sergio Vicente.
- La inaplicabilidad de la condición de no concurrencia en el otorgamiento de beneficios respecto a las contribuciones patronales del SIPA cuyas opciones eran excluyentes: a) prórroga o b) reducción hasta 95% alícuota. Esta condición se mantendrá sólo para el mes de haberes devengados en Abril 2020.
¿Quienes deben registrarse en el servicios AFIP “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP» y cuáles son los requisitos?
Se deben registrar todos los contribuyentes empleadores (realicen o no actividades o servicios denominados «esenciales»), en una suerte de empadronamiento masivo , a los efectos de ser potenciales beneficiarios de las dispensas fiscales y subsidios a los salarios del Dec 332/2020 y modif.:
1) Contribuciones patronales SIPA. Pago: postergación o reducción de hasta 95%
2) Salarios: asignación compensatoria remunerativa hasta $ 16.875 por trabajador (% según cantidad de empleados)
3) REPRO. Asistencia: suma no contributiva SIPA de $ 6.000 a $ 10.000
Requisitos
1. Sistemáticos y procedimentales: poseer Clave Fiscal AFIP y Domicilio Fiscal Electrónico; ambos ya cumplimentados por la totalidad de los empleadores.
2. Objetivos y no concurrentes (una, dos o las tres):
✔ Actividades económicas afectadas en forma crítica incluida en los listados al final de la presente conforme pto b. 2.1 B) Acta 1 del Comité Dec Adm 483/2020)
✔ Cantidad relevante de trabajadores contagiados COVID 19, aislamiento obligatorio, grupo de riesgo o cuidado familiar.
✔ Reducción de ventas posterior al 20/03/2020.
Una observación importante que denota el Cd. Lucas Bustos, es que a pesar que el requisito es indistinto conforme el Dec 332/2020, la Res Gral 4693/2020 en su art. 4 incluye el nexo copulativo «y», quedando de esta forma el requisito de actividad principal en el listado «y» -además- que se haya registrado en el servicio web ATP.
¿Cómo es el procedimiento de inscripción al ATP y en qué plazo?
Se ha dispuesto un cronograma, considerando seguramente, que aún no se ha finalizado el desarrollo del respectivo programa informático, o bine los días religiosos festivos que han comenzado en el día de la fecha hasta el domingo de Pascuas:
A) A partir de hoy jueves 9 al miércoles 15/04/2020: registración a través del ingreso del CUIT
B) Entre el 13 y 15/04/2020: ingreso de información económica que se requiera y selección de la actividad conforme el menú que se desplegaría (listado al final de la presente)
¿Cuáles son los beneficios en particular, sus períodos y a quienes aplican conforme la Res Gral 4693/2020?
Como dijimos en al principio, la Res Gral 4693/2020 dispone una serie de dispensas relacionadas a determinados sujetos, pero también otras aplicables a todos los contribuyentes :
A) Todos los empleadores. Opera de pleno derecho NO deben inscribirse en servicio ATP.
- DDJJ Form. 931: Seguridad y Obra Social (Aportes, Contribuciones y ART)
- Periodo devengado: marzo 2020
- Presentación y pago. Vencimientos: 16 al 20/04/2020 (anteriormente 13 al 15/04/2020)
B) Sectores críticos (listado). Debe registrase en servicio ATP e incluido en «listado».
- DDJJ Form. 931: únicamente contribuciones SIPA (código 351 y alguno de ellos)
- Periodo devengado: marzo 2020
- Pago. Vencimientos: 16 al 18/06/2020 (ant. 13 al 15/04/2020)
- Caracterización: “Sistema Registral” – código “460 – Beneficio Dto. 332/2020”.
¿Qué sucede con los beneficios aplicables al mes de Abril 2020?
Únicamente se ha dispuesto la obligatoriedad de registrarse y completar los datos solicitados en el ATP (inc a) y b) Art 2) Res Gral 4693/2020), pero no se ha precisado respecto a los restantes beneficios aplicables durante el mes devengado de abril 2020 ; que recordamos son:
1) Postergación o reducción de hasta 95% en el pago de las contribuciones patronales SIPA (una u otra)
2) Asignación al salario remunerativa de hasta $ 16.875 o asistencia no contributiva SIPA para empresa de más de 100 empleados.
¿Puedo optar para el mes devengado de abril por la reducción de hasta el 95% de las contribuciones al SIPA cuando aquellas de marzo, por cumplir los requisitos, las abonaré en junio 2020? ¿ Eran opciones excluyentes?
Es factible. Ya que si bien son opciones excluyentes, tal condicionamiento se aplica únicamente al mes de Abril de 2020 (devengado) y desde ya, aquellos siguientes en el caso de existir alguna prórroga.
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