Se delega en el Director General de Recaudaciones y, ante su ausencia, en el Director General de Atención y Servicios al Contribuyente, la facultad de remitir en todo o en parte la obligación de pagar los intereses resarcitorios, punitorios y de financiación y los recargos por simple mora previstos para los agentes de retención, percepción y recaudación y en el impuesto de sellos.