Se establece que los organismos del Estado Nacional, Provincial o Municipal, Entes
Autárquicos, Organismos descentralizados, Empresas del Estado, Fondos Fiduciarios que éste integre o cualquier otro ente de aquellos cualquiera sea la forma jurídica que posea, que hayan sido designados por la Dirección Provincial de Rentas como Agente de Retención del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, deberán abstenerse de practicar retenciones a los contribuyentes que realicen obra pública, cuando se efectivicen pagos por certificados de obras de las actividades descriptas en el Artículo 4° inciso c) de la Ley Impositiva Anual 2019.
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