[dropcap]R[/dropcap]esumen y principales aspectos de la  normativa provincial de mayor relevancia por jurisdicción  a cargo de la Consultora Alaniz-Impuestos provinciales.

📍 Jurisdicciones: Buenos Aires (2), CABA (1), Córdoba (2), Formosa (3), Jujuy (1), Mendoza (1), Río Negro (1),  San Juan (1), San Luis (1) y Tucumán (1).
📆 Período: Agosto. Día 31 al Sept. 4 de 2020

Ciudad de Buenos Aires

LEY 6324 – Exención en el impuesto sobre los ingresos brutos para la actividad gastronómica
El Poder Legislativo a través de la Ley 6324 establece que se exime del pago del impuesto sobre los ingresos brutos, entre el mes de septiembre de 2020 y el mes de febrero de 2021, a la actividad gastronómica.

Asimismo, la presente resolución no exime a los beneficiarios de la obligación de presentar las declaraciones juradas ni del cumplimiento de sus deberes formales.

 
 
LEY 6323Beneficios fiscales para la construcción
► El Poder Legislativo por medio de la Ley 6323 exceptúa del pago de las cuotas 5 y 6/2020 de los contribuyentes y/o responsables inscriptos en la categoría Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que realicen las actividades de construcción.
►Se fijan exenciones en el pago de los derechos de desarrollo urbano y hábitat sustentable, dependiendo del tipo de obra.
► Se aprueba un diferimiento en el pago del gravamen por la generación de residuos áridos y afines no reutilizables y en los derechos de delineación y construcción para quienes inicien y obtengan permiso de obra entre el 15 de septiembre de 2020 y el 15 de septiembre de 2021.
 

Provincia de Buenos Aires

RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA) 59/2020 – Nueva demanda de repetición
La ARBA reemplaza el procedimiento para interponer demandas de repetición del impuesto sobre los ingresos brutos.

De ahora en más se debe realizar por medio de la aplicación informática “Sistema Único de Demanda (SUD)”, en el sitio web de ARBA.

El sistema prevé un procedimiento abreviado y un procedimiento ordinario.

Los principales requisitos del procedimiento abreviado son que:

  • Los saldos a favor deben estar registrados en la cuenta corriente del contribuyente y no deben superar la suma de $ 300.000;

  • No deben encontrarse prescriptos y no posean una antigüedad mayor a 2 meses;

  • Se hayan presentado las DDJJ de todos los anticipos vencidos;

  • No exista título ejecutivo pendiente de cancelación;

  • No debe existir deuda por regímenes de regularización;

  • El contribuyente no debe estar en concurso preventivo o quiebra;

  • La diferencia entre recaudaciones declaradas por el contribuyente y las declaradas por los agentes respecto de los mismos períodos no debe superar el 1% ni resultar inferiores al 20%.

Procedimiento ordinario: Procede cuando no se cumple alguno de los requisitos establecidos para el procedimiento abreviado.

Importante: Todas las notificaciones y requerimientos que se efectúen en el marco de la demanda de repetición se realizaran mediante el domicilio fiscal electrónico.

RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA) 58/2020 – Clave CIT
La ARBA introduce modificaciones en la normativa vinculada a la obtención y funcionalidad de la Clave de Identificación Tributaria (CIT).

Al respecto, establece que las personas humanas que tengan Clave Fiscal Nivel 3 otorgada por la AFIP o cuenten con Nivel 3 de acceso al perfil digital del ciudadano en la plataforma digital “Mi Argentina”, podrán obtener su CIT en forma online, a través del servicio de autenticación externa “AUTENTICAR”, en el marco de la Plataforma de Autenticación Electrónica Central.

La generación de la Clave de Identificación Tributaria implicará la constitución obligatoria del domicilio fiscal electrónico respecto del sujeto que realice el trámite.

 
Provincia de Córdoba

DECRETO 621/2020 – Plazos procesales
Se prorroga el receso administrativo en el ámbito de la Administración Pública Provincial no financiera, centralizada y descentralizada, hasta el 20 de septiembre de 2020.

DECRETO 614/2020 – Exención en ingresos brutos para actividades turísticas, culturales y de esparcimiento
El Poder Ejecutivo mediante el Decreto 614/2020 fija que, están exentos desde el 1 de agosto de 2020 al 30 de abril de 2021, del pago del impuesto sobre los ingresos brutos los sujetos que desarrollen y/o exploten, en el ámbito de la provincia, los servicios que mencionamos en el siguiente cuadro.

Se establece que el beneficio de exención resultará de aplicación, exclusivamente, en relación con los ingresos que obtengan por el desarrollo de las mencionadas actividades cualquiera fuere el origen de los mismos.

Importante: Los contribuyentes que obtengan la exención también quedan excluidos como sujetos pasibles de los regímenes de retención, percepción y/o recaudación, cuando tengan como única actividad alguna de las detalladas en el cuadro citado y en caso de poseer más de una actividad económica alcanzada por el impuesto, la exclusión resultará procedente en la medida que posea como actividad principal alguna de ellas.

 
 
 

Provincia de Formosa

LEY 1691 – Bonificación en el impuesto sobre los ingresos brutos
Se establece que gozarán de una bonificación del 20% los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que registren el cumplimiento de las obligaciones fiscales a su cargo y abonen sus declaraciones juradas mensuales en término.

LEY 1690 Se aprueba categorías de riesgo fiscal
Se faculta a la DGR a establecer categorías de niveles de riesgo fiscal, en las que se incorporarán a los contribuyentes y/o responsables de los tributos provinciales en función del grado de cumplimiento de las obligaciones tributarias formales y materiales a su cargo.

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR) 46/2020 – Parámetros de la categoría de riesgo fiscal
Se aprueba las distintas categorías de riesgo fiscal, en las que se incluirán a los contribuyentes y responsables del impuesto sobre los ingresos brutos, impuesto inmobiliario, impuesto de sellos y de los aportes al Instituto de Pensiones Sociales, sea como sujetos obligados o como agentes de retención y/o percepción y/o recaudación, en función del grado de cumplimiento de las obligaciones tributarias formales y materiales a su cargo.

Se publicará mensualmente el listado de contribuyentes y/o responsables con su correspondiente categoría de riesgo fiscal.

Se aprueba el servicio informático denominado “Consulta de categoría de riesgo fiscal” que se encontrará disponible en el sitio de Internet oficial de la DGR Dirección (www.dgrformosa.gob.ar) ingresando a la opción “DGR En Línea”.

 
Provincia de Jujuy

DECRETO ACUERDO 1515/2020 – Regularización de deudas tributarias al 31/7/2020
El Poder Ejecutivo mediante el Decreto Acuerdo 1515/2020 fija un régimen excepcional y transitorio de regularización de deudas vencidas o devengadas al 31 de julio de 2020, referido a tributos que se encuentren a cargo de la Dirección Provincial de Rentas, pudiéndose incluir también sus intereses y multas.

Principales características:

· Deudas que podrán incluirse, correspondientes a:

  • Impuesto sobre los ingresos brutos,

  • Impuesto inmobiliario,

  • Impuesto de sellos,

  • Tasas retributivas de servicios administrativos y judiciales y

  • Planes de pago o regímenes anteriores, caducos o no, a la fecha de acogimiento.

  • Que se encuentren en trámite de ejecución fiscal, incluso aquellas en etapa de ejecución de sentencia o en concurso preventivo.

· Beneficios:

  • Se reducen los intereses resarcitorios y punitorios, según el plazo de financiación que se adopte, y condonación y/o reducción de multas.

· La financiación

  • En hasta 60 cuotas.

. Vigencia:

  • o 2 meses.

· Beneficios extraordinarios para MiPymes

  • o Reducción adicional del 5% más, en cada tramo de intereses resarcitorios y punitorios.

  • o Reducción de las tasas de interés del 25% extra en cada financiación.

  • o No será obligatorio ingresar un anticipo.

  • o Podrán optar por acogerse al beneficio de diferimiento en el pago de las 2 primeras cuotas del plan. Los montos diferidos se cancelarán en 5 cuotas consecutivas a partir del tercer vencimiento del plan.

· Beneficios extraordinarios para agentes del estado provincial y municipal

  • Reducción del 100% de los intereses resarcitorios, y hasta en 48 cuotas mensuales, con débito automático en sus deudas por impuesto inmobiliario.

Provincia de Mendoza

RESOLUCIÓN GENERAL (AT) 49/2020 – Beneficios, mayor plazo
Se fija que la vigencia de las constancias de exención y/o reducción de alícuotas del impuesto sobre los ingresos brutos y de las constancias de libre deuda y/o de cumplimiento fiscal, validadas durante los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto de 2020, se extienden hasta el 30 de septiembre de 2020.

Provincia de Río Negro

RESOLUCIÓN (ART) 652/2020 – Obligaciones que se pueden cancelar con títulos públicos
Se dispone que se podrán cancelar con los títulos públicos provinciales las obligaciones tributarias que tengan vencimiento con fecha anterior al 30 de septiembre de 2020.

Las obligaciones fiscales mensuales de fecha posterior a la establecida, podrán cancelarse con los citados bonos hasta un máximo del 40% del total mensual del tributo y/o accesorios.

 
Provincia de San Juan

RESOLUCIÓN (DGR) 854/2020 – Suspensión de los plazos administrativos
Se extiende la suspensión de plazos administrativos, la cual no incluye a las prestaciones y pago de las obligaciones tributarias, hasta el 30 de septiembre de 2020.

Provincia de San Luis

RESOLUCIÓN GENERAL (DPIP) 28/2020 – Deudas a incluir en el régimen especial de facilidades de pago
La Dirección Provincial de Ingresos Públicos fija que el monto de las deudas a incluir en el régimen especial de facilidades de pago cuya antigüedad sea superior a 2 años, se establece aplicando a la misma los intereses correspondientes devengados desde la fecha del vencimiento inicial y hasta el último día del mes del acogimiento.

 
Provincia de Tucumán

DECRETO 1521-3/2020 – Suspensión de los plazos administrativos
Se establece que los días hábiles administrativos comprendidos hasta el 11 de septiembre de 2020, inclusive, no se computarán respecto de los plazos procedimentales.