📍 Jurisdicciones: Buenos Aires (2), Corrientes (1), Chubut (1), Entre Ríos (2), Jujuy (1), La Rioja (1), Mendoza (2), Salta (1), Santa Fé (1) y Tucumán (1)
📆 Período: Agosto. Días 3 al 7.
Provincia de Buenos Aires
RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA) 49/2020
La ARBA dispone para los contribuyentes afectados por la cuarentena, la posibilidad de pagar los impuestos en cuotas. Se aprueba un régimen especial de regularización de deudas corrientes, provenientes del impuesto sobre los ingresos brutos, inmobiliario y del impuesto a los automotores.
Deudas corrientes: Las que no se encuentren en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa, ni en proceso de ejecución judicial.
Deudas comprendidas: Obligaciones Vencidas entre el 1 de marzo y hasta el 30 de noviembre de 2020, ambos inclusive.
Condiciones:
1) Ser contribuyente del impuesto sobre los ingresos brutos;
1.1) Los contribuyentes NO pueden tener un aumento superior al 5% de su base imponible por todas sus actividades en los anticipos correspondientes a los meses de abril y mayo del año 2020, con relación a la sumatoria total de la base imponible, de todas las actividades, por los mismos meses del período fiscal 2019.
1.2) Para los nuevos contribuyentes, su base imponible en todas sus actividades en el mes de abril del año 2020, debe ser menor a la sumatoria de toda su base imponible del mes de marzo del 2020.
2) Encontrarse inscriptos en el “Programa Buenos Aires ActiBA” o en el “Agro Registro MiPyMES”, según corresponda.
Facilidades: hasta 18 cuotas mensuales, iguales y consecutivas con un interés de financiación del 2,5%.
Plazo: El acogimiento podrán efectuarse hasta el 31 de diciembre, a través del sitio web de la ABRA.
RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA) 48/2020
Se Habilita que los agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos y/o de sellos puedan realizar su inscripción y modificación de datos vía web -RN (ARBA Bs. As.) 53/2010-, sin necesidad de completar el trámite de manera presencial.
Asimismo, se dispone la culminación exitosa del trámite, para quienes tenían pendiente la gestión presencia.
RESOLUCIÓN GENERAL (DGR) 208/2020
La Dirección General de Rentas interpreta según la ley, para los contratos de locación, que se debe tributar el impuesto de sellos por el valor absoluto de la operación por el importe de la locación del inmueble establecido para el primer año por 36 meses, o el mayor plazo que convengan las partes contratantes.
Asimismo, se encontrarán exentos del impuesto de sellos los depósitos en garantía, siempre que el impuesto haya sido abonado -inc. ñ), art. 194, CF-, respecto de los citados contratos de locación.
RESOLUCIÓN (DGR) 445/2020
Se aprueba un modelo de declaración jurada a los efectos de la estimación del valor locativo contractual y pago del impuesto de sellos sobre los contratos de alquiler de viviendas familiares, disponible en la página web de Rentas.
RESOLUCIÓN (AT) 143/2020
Se dispone que el incumplimiento de las cuotas de los planes de pago, vencidas en los meses de marzo, abril y mayo de 2020, no provoca la caducidad de pleno derecho. Y el incumplimiento de las cuotas con vencimientos desde junio a diciembre de 2020, no producirá caducidad del plan.
En todos los casos, las cuotas podrán ser pagadas hasta el 28 de febrero de 2021.
RESOLUCIÓN (AT) 137/2020
Se establece que la Dirección General de Industrias y Parques Industriales será quien remita a la Administración Tributaria el Padrón de los inscriptos en el Registro Único Industrial de la provincia a los fines de considerarlos incluidos en los beneficios de exención y alícuotas especiales de ingresos brutos.
La falta de inscripción en el Registro único Industrial, habilitará a la Administradora Tributaria a considerar la actividad como gravada a la alícuota general.
LEY 6183
Se exime del pago del impuesto de sellos hasta el 31 de diciembre de 2020, a toda garantía adicional a la prestada por el Fondo de Garantías Argentino, otorgada en préstamos bancarios o mutuos dinerarios contraídos ante las entidades financieras y que tengan por destino exclusivo la cancelación de obligaciones relacionadas al cumplimiento del objeto social y el pago de los sueldos del personal en relación de dependencia.
Para obtener la exención, los tomadores o prestatarios deberán ser empresas radicadas en la provincia que se encuentren inscriptas como micro, pequeñas y medianas al 29 de febrero de 2020 ante la Dirección Provincial de Rentas, y no deben tener por objeto ninguna de las actividades y/o servicios declarados esenciales en la emergencia sanitaria del COVID-19.
Provincia de La Rioja
RESOLUCIÓN GENERAL (DGIP) 16/2020
Se incorporan como agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos los administradores de sistemas de pagos.
Deben retener todas las entidades que administren pagos por operaciones comerciales, respecto de los sujetos vendedores o prestadores de servicios que realicen actividades gravadas para la jurisdicción de La Rioja.
Sujetos pasibles de la retención por la Rioja:
▪ Contribuyentes locales y del Convenio Multilateral;
▪ Sujetos inscriptos en otra jurisdición/nes que operen (mediante dispositivos electrónicos) con comprador con domicilio en la Rioja;
▪ Los sujetos que no posean inscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos y realicen operaciones habituales.
RESOLUCIÓN GENERAL (ATM) 45/2020
La Administración Tributaria Mendoza aprueba “Sellos Web”. Permite liquidación, emisión del boleto de pago y la constancia registro de pago web del impuesto de sellos.
Disponible en la página web de la ATM, que se accede a través de la oficina virtual con clave fiscal.
RESOLUCIÓN GENERAL (ATM) 44/2020
Se fija que la vigencia de las constancias de exención y/o reducción de alícuotas del impuesto sobre los ingresos brutos y de las constancias de libre deuda y/o de cumplimiento fiscal, cuya validación fuera durante los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio de 2020, se extiende hasta el 31 de agosto de 2020.
Provincia de Salta
LEY 8195
Se declara por 180 días la emergencia del sector turístico en el territorio de la provincia.
A su vez, se fija que las personas humanas o jurídicas que encuadren en las categorías de micro, pequeñas y medianas empresas, cuya facturación en términos nominales correspondiente al mes de junio de 2020 sea igual o inferior a la del mismo mes del año 2019 y desarrollen actividades turísticas, gozarán de beneficios impositivos, entre los que se destacan:
- Exención en el pago de los impuestos a las actividades económicas y de sellos hasta la finalización del ejercicio fiscal 2020;
- Diferimiento del pago del 50% del impuesto a las actividades económicas correspondiente al ejercicio fiscal 2021, el que podrá ser abonado en el ejercicio fiscal 2022 si intereses, en hasta 12 cuotas mensuales.
Provincia de Santa Fe
RESOLUCIÓN GENERAL (API) 37/2020
Se modifica el procedimiento a través del cual los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos a quienes se les haya concedido el «Padrinazgo Escolar» -L. (Santa Fe) 8225- podrán solicitar el certificado de crédito fiscal correspondiente.
Recordamos el referido certificado podrá utilizarse para cancelar una parte del impuesto sobre los ingresos brutos, en un monto que no superé el 20% del tributo, cuyo excedente no se podrá trasladar a períodos fiscales posteriores.
Provincia de Tucumán
DECRETO 1302-3/2020
El Poder Ejecutivo mediante el Decreto 1302-3/2020 establece que la alícuota 0% en el impuesto de sellos, se prorroga hasta el 30 de septiembre para:
· Las garantías y contragarantías de las sociedades de garantía recíproca vinculadas a los créditos otorgados por las entidades financieras;
· Las financiaciones en pesos de los créditos a tasa cero otorgados por entidades financieras;
· Las operaciones de descuento de certificados de obra pública efectuados con las entidades financieras sujetas al control de la ley nacional 21526;
· Los créditos otorgados por las entidades financieras, que correspondan a financiaciones a líneas de capital de trabajo, en el marco de la emergencia epidemiológica.